EL ERROR DE PROHIBICIÓN Y SU INCIDENCIA EN LA PUNIBILIDAD DE LA CONDUCTA DE LOS EXTRANJEROS  

THE ERROR OF PROHIBITION AND ITS IMPACT ON THE PUNISHABILITY OF THE CONDUCT OF FOREIGNERS

 

Mg. Pedro Manuel Falconi Ayón1*

1 Abogado, Magister en Administración Pública. Docente de la carrera de Derecho en la Facultad Ciencias Sociales, Humanísticas y de la Educación. Universidad Estatal del Sur de Manabí. Jipijapa, Manabí, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7878-092X. Correo: pedro.falconi@unesum.edu.ec

 

Ab. Joseph Francisco Zambrano Falconi2

2 Abogado, Estudiante Investigador de la Carrera Turismo en la Facultad de Ciencias Económicas.  Universidad Estatal del Sur de Manabí. Jipijapa, Manabí, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0006-5463-4211. Correo: zambrano-joseph@unesum.edu.ec

 

Mg. Carlos Edilberto Vera Mora3

3 Abogado, Magister en Derecho Constitucional. Docente de la carrera de Derecho en la Facultad Ciencias Sociales, Humanísticas y de la Educación. Universidad Estatal del Sur de Manabí. Jipijapa, Manabí, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0004-8864-2901. Correo: carlos.vera@unesum.edu.ec

 

Mg. Yhonny Ismael Valverde Jalca4  

4 Abogado, Master Universitario en Investigación Criminal. Investigador Independiente. Jipijapa, Manabí, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0949-1761. Correo: ismaelyhon@gmail.com

 

 

* Autor para correspondencia: pedro.falconi@unesum.edu.ec


 


Resumen

El presente trabajo de investigación, abarca un estudio sobre la figura jurídico penal del error de prohibición, específicamente, en cuanto a su relación e incidencia en la punibilidad de las conductas de los extranjeros que, por barreras culturales y lingüísticas, presentan dificultades y/o imposibilidades para comprender la antijuridicidad de una conducta típica en el Ecuador. Frente a ello, la finalidad de este estudio fue la de determinar bajo qué criterios se puede considerar que la cultura o la poca comprensión del sistema de justicia por parte de un sujeto proveniente de otro Estado es fundamento suficiente para excluir la culpabilidad de su conducta, en concordancia con la figura del error de prohibición. Para responder a estas interrogantes, se ha desarrollado la investigación bajo el siguiente enfoque metodológico cualitativo, aplicando el método teórico o dogmático jurídico, y la revisión bibliográfica documental como técnica. De este modo, se pudo concluir que los extranjeros pueden enfrentar barreras lingüísticas y culturales para comprender las complejidades del sistema legal del país al que se han trasladado, por lo que el reconocimiento del error de prohibición como causa de inculpabilidad en el Ecuador demuestra el desarrollo evolutivo del Derecho Penal.

 

Palabras clave: Culpabilidad; error de prohibición; extranjeros; punibilidad

 

 

Abstract

This research project covers a study on the criminal law concept of error of prohibition, specifically in terms of its relationship to and impact on the punishability of the conduct of foreigners who, due to cultural and linguistic barriers, have difficulty and/or are unable to understand the illegality of conduct that is typical in Ecuador. In view of this, the purpose of this study was to determine under what criteria it can be considered that the culture or poor understanding of the justice system by a person from another country is sufficient grounds to exclude guilt for their conduct, in accordance with the concept of error of prohibition. To answer these questions, the research was conducted using the following qualitative methodological approach, applying the theoretical or dogmatic legal method and documentary literature review as a technique. Thus, it was concluded that foreigners may face linguistic and cultural barriers to understanding the complexities of the legal system of the country to which they have moved, and therefore the recognition of error of prohibition as a cause of non-culpability in Ecuador demonstrates the evolutionary development of criminal law.

 

Keywords: Guilt; error of prohibition; foreigners; punishability


 

Fecha de recibido: 22/11/2025

Fecha de aceptado: 13/02/2026

Fecha de publicado: 03/03/2026     

           

 

Introducción

En la actualidad, el fenómeno del multiculturalismo y la globalización ha emergido como un denominador común en las sociedades contemporáneas, causando efectos de todo tipo que llegan a tener impacto en el ámbito jurídico. Impulsadas en gran medida por la aspiración y el anhelado progreso, las personas buscan emprender nuevas vidas, las cuales en ocasiones se tornan más utópicas de lo que pudieron imaginar en un inicio, sobre todo cuando las personas se emprenden hacia países con culturas y sociedades distintas a las suyas. Específicamente, es en el ámbito penal donde se manifiestan los conflictos más notables en este proceso de convivencia multicultural, una característica distintiva en estos tiempos.

La inmigración de colectivos provenientes de países con diversos trasfondos culturales, engendra problemas de adaptación entre dos culturas diferentes, en menor grado si es cerca del país de referencia, y en mayor grado si es lejos. Por un lado, se encuentra el necesario respeto a la singularidad de tradiciones o convicciones religiosas, que es un tópico fundamental e incluso controversial en la figura jurídica del error de prohibición, y por otro, la salvaguarda y respeto a los derechos individuales, inalienables e inherentes a todo ser humano.

En este contexto, y entrando en materia en cuanto al error de prohibición, lo crucial no radica en si el autor de un delito en un país distinto al propio, posee la capacidad de elegir entre varias opciones de conducta, sino en si es un sujeto que conoce la norma de su lugar de origen, pero desconoce la de su lugar de residencia puede ser imputable o no. En razón de este contexto, surge el siguiente problema jurídico: ¿bajo qué criterios se puede considerar que la cultura o la poca comprensión del sistema de justicia por parte de un sujeto proveniente de otro Estado es fundamento suficiente para excluir la culpabilidad de su conducta?

Para dar respuesta a esta interrogante, se plantea como objetivo general analizar la figura del error de prohibición y su incidencia en la punibilidad de la conducta de los extranjeros. Para tales efectos, se proponen los siguientes objetivos específicos: 1- Examinar los fundamentos doctrinarios y dogmáticos del error de prohibición dentro de la teoría del delito; 2- Analizar casos y jurisprudencia referente al error de prohibición, particularmente en los casos en que intervienen personas extranjeras o con limitada comprensión del sistema jurídico nacional; 3- Establecer criterios jurídicos que permitan determinar cuándo la cultura o el desconocimiento razonable del sistema de justicia por parte de un extranjero pueden constituir un error de prohibición invencible o vencible, como fundamento para excluir o atenuar la culpabilidad.

 

Materiales y métodos

La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, en atención a la naturaleza interpretativa del problema jurídico planteado, orientado al análisis de la figura del error de prohibición y su incidencia en la punibilidad de la conducta de los extranjeros en el Ecuador. Este enfoque permitió examinar de manera sistemática las categorías dogmáticas de la teoría del delito, especialmente la culpabilidad y el conocimiento de la antijuridicidad, desde una perspectiva doctrinaria y normativa.

Se aplicó el método teórico o dogmático jurídico, el cual consistió en el estudio, interpretación y sistematización de normas, doctrina y jurisprudencia relevante en materia penal. A través de este método se analizó particularmente lo dispuesto en el artículo 35.1 del Código Orgánico Integral Penal, incorporado mediante reforma en 2019, así como su relación con el principio de culpabilidad y la exigibilidad de otra conducta.

Como técnica de investigación se utilizó la revisión bibliográfica documental, mediante la recopilación y análisis de fuentes secundarias como libros especializados, artículos científicos, normativa nacional y estudios doctrinarios. Esta técnica permitió fundamentar teóricamente el estudio y establecer criterios jurídicos para determinar cuándo el desconocimiento de la antijuridicidad por parte de un extranjero puede configurar un error de prohibición vencible o invencible, con incidencia en la exclusión o atenuación de la responsabilidad penal.

 

 

Resultados y discusión

Culpabilidad

En primer lugar, es necesario tener claro el concepto de culpabilidad, toda vez que es en esta categoría del delito donde se encuentra la figura del error de prohibición; por ende, para poder tener un entendimiento amplio y claro de esta figura jurídica y de sus implicancias, es preciso comprender los propuestos conceptuales de donde surge.

Desde su concepción formal, el delito es toda conducta que es típica, antijurídica y culpable, y en cada una de estas categorías dogmáticas se prevén causales eximentes de la responsabilidad penal. Entonces, así como la conducta se excluye por fuerza irresistible, movimiento reflejo o estado de plena inconciencia, la tipicidad por causas de atipicidad o error de tipo, y la antijuricidad por causas de justificación como el estado de necesidad o la legítima defensa, la culpabilidad también puede excluirse por causas de exculpación, entre ellas, la falta de comprensión de lo ilícito o de la antijuridicidad de la conducta.

Para entender aquello, es preciso primero tener claro que es la culpabilidad de acuerdo con el ordenamiento jurídico y con la doctrina. Para empezar, Polaino (2015) manifiesta que la culpabilidad se entiende como el reproche personal y normativo por la realización de un injusto típico, lo cual se comprende en base a la motivación o falta de motivación de la conducta con respecto a la norma por parte del sujeto; es decir, que se expresaría el juicio jurídico de reproche personal por el injusto típico realizado, cuando quien tiene capacidad personal, libertad de autodeterminación y de conducta en el sentido normativo, opta por no motivar su conducta de acuerdo a la norma y en su lugar termina quebrantándola.

Sumado a ello, cabe señalar que entre las diferentes nociones de culpabilidad, hoy impera la noción normativa, la cual remonta sus origenes a los aportes de autores como Paul Merkel y Otto Berg, quienes, afirmando que esta debía entenderse como juicio de reproche, parten de la idea de que el dolo y la culpa no eran formas de culpabilidad, pues la estructura de dicha categoría debía ser la misma tanto para hechos dolosos como culposos. Es por ello que en el enfoque finalista planteado por Welzel, dolo y culpa pasan a sede de tipicidad como formas de conducta humana con respecto al hecho típico, más no de culpabilidad, cuyo enfoque normativo recoge además los siguientes elementos: la imputabilidad, la posibilidad de comprensión del injusto, y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho. (López, et al, 2022).

En otras palabras, si la culpabilidad es el reproche jurídico al imputado por un injusto típico, entonces, lo que se analizaría en la culpabilidad es la capacidad que tenía el imputado de actuar de otro modo (o sea conforme a la norma) en lugar de ejecutar el injusto típico. Esto es así, ya que en virtud de la norma todo sujeto tiene dos opciones frente a la misma: matar o no matar, violar o no violar, comprar o hurtar, etc. Por lo tanto, sería dentro de esa capacidad de raciocinio y libre albedrío para escoger entre dos opciones, donde reposa la culpabilidad, y sobre la cual se hace el juicio de reproche cuando se comete un delito (Valverde y Muñoa, 2025).

Desde esta misma perspectiva, en el artículo 34 del COIP se define lo siguiente en torno a la culpabilidad: “para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”. En este sentido, García (2014) sostiene que el principio de culpabilidad es el presupuesto subjetivo decisivo de la responsabilidad penal, pues la pena sólo puede fundamentarse tras la comprobación de que al autor se le pueda reprochar la formación de la voluntad que le condujo a la resolución delictiva.

Por otra parte, lo referente a la característica de “actuar con conocimiento de la antijuricidad”, se relaciona con en un elementa esencial dentro de la culpabilidad como lo es la “exigibilidad de otra conducta”, según la cual no será culpable el autor cuando a él no se le pudo haber exigido otro comportamiento. ¿Y cuándo se puede entender que a un sujeto no le es exigible otro comportamiento? En virtud de lo expuesto hasta ahora, no sería exigible otro comportamiento cuando el sujeto no podría comprender su conducta o la antijuridicidad de la misma, ya sea porque se haya disminuido en sus capacidades psicológicas y de raciocinio, o porque desconoce y no podía conocer sobre que su conducta es antijuridica.  Precisamente así se lo encuentra en el artículo 35 del COIP, donde se establecen como causas de inculpabilidad a los trastornos mentales debidamente comprobados, y los casos de error de prohibición invencible, el cuál es el tema central de este estudio.

El Error de prohibición

Existen dos tipos de error, el error de prohibición y el error de tipo, el primero se estudia en la culpabilidad y el segundo en la tipicidad, estos pueden ser a su vez vencibles o invencibles. De acuerdo a Fakhouri (2012) son los casos de error de prohibición invencible los que eliminan la culpabilidad del sujeto, ya sea porque no podía saber que lo que hacía estaba prohibido, o porque sabía que estaba prohibido, pero no tenía la conciencia de que su conducta era antijuridica en el momento que al ejecutó, este último es el caso de la legitima defensa putativa o subjetiva.

Entre los dos escenarios previamente mencionados, es el primer el que hace referencia al error de prohibición, el cual fue reconoció normativamente en el Ecuador con las reformas al COIP de diciembre de 2019 mediante el siguiente texto: “Art. 35.1.- Existe error de prohibición cuando la persona, por error o ignorancia invencible, no puede prever la ilicitud de la conducta. Si el error es invencible no hay responsabilidad penal. Si el error es vencible se aplica la pena mínima prevista para la infracción, reducida en un tercio” (Asamblea Nacional, 2019).

Para entender el error de prohibición debemos primero distinguir dos criterios: error de hecho y error de derecho. El error de hecho abarca el desconocimiento de todas aquellas circunstancias fácticas que fundamentan la pena o excluyen la misma, mientras que el error de derecho supone siempre un defecto de valoración que puede recaer sobre elementos normativos o sobre la significación antijuridica de determinado comportamiento (Olaizola, 2007).

En este sentido, el error de prohibición se origina en el error de derecho, es decir, sobre el contenido antijurídico de una conducta, lo cual explica las discusiones y posiciones contrarias frente al mismo en la doctrina, ya que implicaría una aparente contravención a la máxima que dice “la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad”. Sin embargo, existen supuestos excepcionales de error que exculpan a los sujetos, que es justo el caso del error de prohibición, el cual reconoce que por temas culturales o sociales a una persona le puede resultar imposible pensar siquiera que una conducta concreta esté prohibida, y por ende no se le podría atribuir la comisión de una conducta penalmente relevante.

Para mayor comprensión de lo expuesto, el Dr. Felipe Rodríguez (2021) plantea el siguiente ejemplo ilustrativo:

X, de 55 años de edad mató a su esposa porque esta le fue infiel, pero que X proviene de una cultura aborigen del Congo en la que es ley cultural asesinar a pedrada a la esposa infiel y X lleva escasos 4 días en Ecuador e invenciblemente tenía la certeza que su conducta era jurídica, pues le resultaría incluso aberrante que este prohibida (p. 513).

Por otro lado, respecto a la clasificación de los errores de prohibición, la doctrina ha contemplado dos escenarios. En el primero, se habla de error de prohibición directo cuando el individuo desconoce la existencia de un mandato o de sus alcances. En el segundo, se considera que hay un error de prohibición indirecto cuando el individuo asume que cuenta con una causa de justificación, sin que exista dicha causa. Por ejemplo, en el primer supuesto, un nacional de otro país desconoce que existe una prohibición para las mujeres de conducir sin el permiso respectivo en un territorio donde las autoridades así lo exigen. En el segundo supuesto, se puede ilustrar el caso de un individuo que asume como propio el derecho de defensa en una situación de agresión física, cuando en realidad no se llega a generar una agresión. La diferencia entre ambos tipos de error es relevante, ya que solo el error de prohibición directo da lugar a un escenario en el que los sujetos pueden ser eximentes de culpabilidad; mientras que, en el caso del error de prohibición indirecto, en cambio, pueden ser eximentes o atenuantes, dependiendo de la gravedad del error y de la legislación propia (Vargas, 2024).

Además, en amplio sector de la doctrina actual considera que para la aplicación del error de prohibición invencible debe considerarse la identidad cultural del sujeto activo, frente a lo cual sería pertinente solicitar al respectivo agente fiscal, la realización de un peritaje antropológico de identidad cultural en el que se determine la siguiente información: primero, el lugar donde vive o vivía el individuo; segundo, la pertenencia del individuo con respecto a la comunidad y sus normas, así como la aceptación de la comunidad hacia el propio individuo; tercero, el tipo de relaciones sociales que el sujeto haya construido en dicho lugar; cuarto, la percepción de los  miembros de la comunidad con respecto al presunto delito cometido; y, por último, mediante análisis psicológico, conocer la percepción del propio investigado sobre el delito cometido (Caranqui et al, 2022).

Al respecto de aquello, es importante resaltar que el Ecuador, de acuerdo a la propia Constitución, se define como un país plurinacional e intercultural, donde inclusive existen aún grupos que se encuentran en aislamiento voluntario, y otros que incluso no están contactados aún, con lo cual a ellos les sería imposible comprender tanto la cultura occidental como el lenguaje, por lo tanto, sería perfectamente aplicable un error de prohibición para casos relacionados con ellos que poseen normas y culturas distintas, así como con otros extranjeros que puedan estar en situaciones similares por las grandes diferencias culturales y de lenguaje.

Ahora bien, como ya se ha mencionado, el error de prohibición para aplicarse deberá implicar un desconocimiento invencible sobre la antijuridicidad, por lo cual, para evitar confusiones, resulta oportuno precisar lo que debe entenderse por “vencibilidad” a la luz del error de prohibición.

Un error de prohibición es vencible si el autor, de acuerdo con sus facultades individuales y el debido esfuerzo de sus facultades, pudo haber reconocido el injusto de su actuar. Es vencible también un error si el autor tuvo un motivo perceptible para reflexionar sobre la conformidad a Derecho de su actuar, de manera tal que se haya podido informar al respecto. Tener claro este aspecto es importante ya que determinará si el error de prohibición da lugar a la absolución o bien a una posible atenuación de la pena (Castillo, 2014).

Por otro lado, de acuerdo con Pérez (2023) el error de prohibición consiste en creer erróneamente que se está actuando legalmente, lo cual excluye la culpabilidad como elemento positivo del delito, pues esta considera que se debe tener conciencia de la antijuricidad, es decir, que la persona debe saber que una conducta es ilegal o prohibida para establecer que es culpable. Para tales efectos, la ignorancia es el desconocimiento total de un hecho, o bien la carencia de toda noción sobre una cosa en tanto que el error es una idea falsa o errónea respecto a un objeto, cosa o situación. En este sentido, el desconocimiento de una prohibición da como resultado la inculpabilidad, porque ésta existe cuando hay ignorancia o error en el agente al momento de realizar una conducta, por tanto, dicha conducta será irreprochable.

En suma, en el error de prohibición vencible existe una carga sobre la información de la antijuridicidad de las conductas que realiza el sujeto, y, por ende, aunque en menor medida, hay también una libertad de la voluntad que es objeto de juicio de reproche. Por el contrario, en el error de prohibición invencible no se podría afirmar que existe libertad de la voluntad, ya que son casos excepcionales donde el autor no tiene una internalización adecuada de las normas y no comprende el sentido de las disposiciones penales, lo cual sucede en aquellos casos donde el autor pertenece a una identidad cultural la cual le condiciona el acceso a este tipo de información jurídica, por ejemplo, las barreras de lenguaje y sentido de cultura (Castillo, 2014).

Por último, y aunque no es materia del presente trabajo, es preciso marcar una breve diferencia entre el error de prohibición y el error de tipo para evitar confusiones; el error de tipo, lo que implica es una falta de conocimiento acerca de las circunstancias relevantes que rodean la conducta típica, mientras que el error de prohibición se centra en la ignorancia de que la norma jurídica prohíbe expresamente la acción en cuestión, es decir, el significado de la antijuridicidad de la norma. En otras palabras, lo primero supone un error sobre los hechos, y lo segundo un error sobre el derecho.

Casos prácticos

Una vez hecha la revisión sobre la parte teórica, doctrinal y normativa del error de prohibición, es oportuno ilustrar más a detalle, por tanto, se expondrá a continuación algunos posibles escenarios que originan el error de prohibición, con base en casos prácticos reales e ilustrativos que permitirán comprender la relevancia práctica, social y jurídica del tema en cuestión.

-           El error de prohibición por costumbres religiosas 

El error de prohibición por costumbres y creencias religiosas adquiere relevancia con respecto a jurisdicciones de Oriente Medio, donde la normativa penal se encuentra intrínsecamente ligada a las creencias religiosas locales, mayormente derivadas de las enseñanzas del Corán.

En este contexto, las leyes y regulaciones penales a menudo reflejan directamente los preceptos y principios de la religión predominante en la región, como es el caso de los países influenciados por el islam, donde se creen que Dios legisló directamente una serie de sanciones penales fijas y obligatorias en los textos fundacionales del Corán y en las primeras prácticas relacionadas con ellos, un ejemplo de ello son las llamadas leyes hudud, las cuales se refieren tanto a los principales delitos como a sus castigos asociados, y constituyen un sistema de sanciones de carácter divino que forman el núcleo muy reducido del derecho penal islámico medieval (Rabb, 2022).

Por ejemplo, tomando como referencia países de influencia islámica, donde es culturalmente aceptado golpear a las mujeres y por ende la violencia física contra la esposa no está penada por la ley, si en el supuesto de que una familia iraquí se muda al Estado ecuatoriano y, teniendo pocos días en el mismo y sin tener oportunidad de conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y cultura del país, si el esposo golpea a su esposa (conducta que es severamente sancionada en el artículo 156 del COIP), habría probabilidades de que que esta persona resulte inimputable en razón del error de prohibición.

En suma, en aquellos casos donde un individuo, en virtud por sus creencias religiosas, comete un acto ilícito bajo la creencia de que dicha acción está permitida o no está prohibida por la ley, el error de prohibición podría surgir como una vía para su defensa, pero siempre que el sujeto pueda demostrar que su desconocimiento de la prohibición legal se originó en una interpretación genuina y razonable de sus creencias religiosas, y que además se trata de un error invencible.

Un caso relevante en este ámbito, fue analizado por la Corte Suprema de Justicia del Estado Colombiano el 28 de julio del 2021, en el juicio signado con el número SP3218-2021. Los hechos del caso refieren a los coautores identificados con las iniciales E.A.G.R. y L.J.D.D., quienes habría realizaron un ritual de exorcismo con el fin de liberar a la víctima de una supuesta posesión demoníaca. Durante ese proceso, causaron la muerte de la víctima, y además la agredieron sexualmente. Ambos alegaron actuar bajo un error de prohibición basado en sus creencias religiosas, es decir, que creían estar realizando un acto legal y moral justificado por su religión y la defensa de sus creencias, específicamente en el marco de un ritual de sanación y liberación espiritual. No obstante, la Suprema Corte llegó a la conclusión de que no hubo error de prohibición, pues, aunque los autores creían estar realizando un acto religioso y legítimo, esa creencia no puede justificar o legitimar conductas que vulneran derechos fundamentales, como la vida y la dignidad humana (Antequera, 2022). Es decir, que esta Corte descarta la posibilidad de alegar error de prohibición por convicciones religiosas, si estas terminan vulnerando derechos fundamentales.

-           El error de prohibición por mal asesoramiento legal

Acudir a un profesional en derecho por asesoramiento jurídico, pero que este no resulte adecuado y provoque como consecuencia la realización de una conducta contraria a derecho, es otra de las situaciones que algunos consideran que puede generar un error de prohibición, dado que el cometimiento del delito, se produce a partir del desconocimiento sobre la antijuridicidad del acto, que a su vez tiene su origen en la confianza depositada en la asesoría de un profesional en el tema.

Para ilustrar sobre este punto, revisemos lo que dicen las sentencias STS 1885/2017 y SAP de Barcelona 05/7/2016, referentes al caso del futbolista Lionel Messi, quien fue condenado por tres delitos fiscales con penas de prisión y multas de índole económica. Los motivos que propiciaron su condena fueron la elusión de tributos durante los años 2007-2009. Los hechos de este caso se sitúan el 03 de marzo de 2005, cuando los padres de Leo Messi cedieron su imagen por a sociedades situadas en paraísos fiscales tales como Belice, Uruguay, así como Reino Unido y Suiza, los cuales presentaban grandes ventajas fiscales y además de la falta de transparencia en la información debido a la opacidad en los datos. Con todo este entramado Leo Messi logro eludir cantidades muy significativas, pues esos momentos era residente español y tenía la obligación de tributar en dicho país por los ingresos obtenidos en cualquier sitio por su imagen (Serrano y Bono, 2022).

En este caso Messi declaro que el actuaba con desconocimiento, es decir, un error de prohibición, pero el Tribunal consideró que en cantidades de este tipo no existe este desconocimiento, pues como dice la sentencia la persona que no quiere conocer voluntariamente el origen de los efectos sobre los que actúa, puede afirmarse que conoce el origen delictivo. Con esta afirmación se sobreentiende que quien no quiere saber más datos peca de una ignorancia deliberada, y que cada persona tiene el deber de conocer y esto provoca que no cerremos los ojos ante actuaciones que nos parezcan raras como en este caso un entramado de sociedades en países considerados paraísos fiscales. En definitiva, si somos ignorantes de manera deliberada asumimos y aceptamos las consecuencias que puedan repercutir por los asuntos planteados.

Sin embargo, si hacemos un análisis de este caso, encontraremos que si bien hay abogados que podrían alegar error de prohibición por mal asesoramiento, lo cierto es que estos casos no deberían constituir un error de prohibición, toda vez que el error de prohibición implica un error sobre lo que está prohibido en la norma, mientras que el presente caso trata más bien de un error en la asesoría técnica por parte del abogado. Aun así cabe lugar al debate si se toma en cuenta principios como la confianza y los roles, esto, desde el punto de vista de la imputación objetiva.

-           El error de prohibición por diferencias en las normas

Lo relativo a este apartado, se manifiesta cuando un individuo procedente de un Estado en el cual cierta conducta no está tipificada como ilícita, viaja a otro país donde la misma acción, que para él es rutinaria, socialmente aceptable o al menos legal, se considera como una conducta ilícita. Para ilustrar lo antes dicho, piénsese en el caso de un estadounidense que viaja a Ecuador. El norteamericano, a la luz de lo que establece el artículo 360 del COIP, puede tener, poseer, o incluso portar un arma, pero con la debida autorización legal. Así lo establece además el decreto No. 707 emitido por el ex presidente Guillermo Lasso.

Ahora bien, en el contexto legal de Estados Unidos, el porte de armas es un derecho ciudadano, tal como lo menciona la propia Constitución de los Estados Unidos, que en su segunda enmienda, establece que los ciudadanos estadounidenses tienen derecho a tener y portar armas. Esta revisión ampara el derecho del ciudadano a la autodefensa, y a la defensa de su estado y de los Estados Unidos de América. Para los fundadores de la nación esta perspectiva era vital para preservar la libertad (Bermudez, 2022).

Es decir, que todo ciudadano puede comprar y portar un arma de fuego, lo cual difiere completamente del marco legal del Estado ecuatoriano, que, si bien mediante autorización se puede hacer uso y porte de armas de fuego, también se establecen penas privativas de libertad para quienes porten un arma sin el permiso correspondiente. En otras palabras, lo que para un estadounidense es un Derecho, en el estado ecuatoriano es un delito por regla general, salvo excepciones.

Sin embargo, este error de prohibición, por las particularidades del caso, podría tratarse de un error vencible, dado que, si bien existen las discrepancias culturales y legales entre ambos países, sería complicado demostrar que el sujeto no podía informarse sobre si el porte de armas era legal en Ecuador antes de ingresar al país, aunque por supuesto habría que analizar varios elementos como el tiempo que lleva dentro del país, qué tanto dominaba el idioma local, y si vivía incomunicado o si efectivamente tenía acceso a los medios oportunos para asesorarse respecto a la tenencia y porte de armas.

-           El error de prohibición por motivo de cultura o lengua diferente

Por otra parte, así como las diferencias sociales y culturales de carácter religioso o de costumbre, también existen las diferencias en cuanto al lenguaje, sobre todo cuando se trata de países ubicados en regiones que en demasía están geográficamente separadas. En este sentido, serían los extranjeros provenientes de estas regiones lejanas quienes podrían llegar a cometer actos ilícitos por la falta de conocimiento de las leyes en razón del lenguaje, lo cual claramente no refiere a los típicos delitos como el robo o el asesinato, pues más allá de las barreras culturales y del idioma, en toda sociedad más o menos civilizada este tipo de conductas son consideradas punibles, por ende, este apartado haría referencia sobre tipos penales más específicos.

Un ejemplo de lo anterior es el que ofrece el profesor Rodríguez (2021):

Imagínese que usted viaja a Tailandia y, caminando hacia un templo, ingresa a tomar fotografía. Resulta que en dicho lugar hay un gran letrero que dice: prohibido el ingreso a todo aquel que no sea un monje budista. La violación de este templo sagrado estará sancionada con privación de libertad y que ese claro y gran letrero está en el alfabeto tailandés y usted obviamente no entiende tailandés ni comprende su alfabeto. Pues aquí no será por un asunto cultural sino lingüístico, pero en el que también se podría alegar el error de prohibición.

De este modo, el error de prohibición derivado de la condición de ser nativo de una cultura o país diferente constituye un escenario comúnmente invocado y favorecido por la doctrina penal para elucidar esta figura jurídica. Un ejemplo ilustrativo y definitivo de aquello, sería el supuesto caso del ecuatoriano que está acostumbrado al consumo de carne de vaca, sin embargo, si esta misma acción, que es tan normal para él al grado de que le parecería impensable que fuera sancionada, fuese realizada en el país la India, donde está tipificada la conducta de maltratar o consumir carne del mencionado animal, se estaría incurriendo en un delito sancionado penalmente, pues en dicho país estos animales están protegidos por la ley que prohíbe y castiga su maltrato, hostigamiento y por supuesto, su consumo como alimento.

Análisis de los resultados

En esta investigación se pudo analizar sobre la figura del error de prohibición como una figura jurídica que permitiría excluir la culpabilidad por la comisión de una conducta típica y antijurídica, en aquellos casos donde el sujeto activo no conocía ni podía conocer la antijuridicidad de la misma. En este sentido, se pudo establecer que esta figura jurídica podría aplicarse para casos excepcionales donde extranjeros en el Ecuador cometen un injusto típico, siempre y cuando el mismo pueda demostrar que el error es invencible.  Es más, el error de prohibición sería justamente aplicable para extranjeros en su mayoría de casos, pues estos son quienes se encuentran ante aquellas dificultades culturales o de lenguaje que no les permitirían tener conocimiento de las conductas que constituyen delito.

Por otra parte, se destaca también su inclusión en la reforma al Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano en el año 2019, ya que esto permitió tener una normativa acorde con la estructura del delito según se estableció desde la creación del COIP en el año 2014, pues la misma norma exige, en cuanto a la tipicidad, el conocimiento de los elementos del tipo objetivo en el dolo, y en cuanto a la culpabilidad, que la conducta se realicen con conocimiento de la antijuridicidad, que a su vez se relaciona con el elemento relativo a la comprensión de lo ilícito y que nadie está obligado a lo imposible (Vallejo & García, 2023).

Por lo tanto, se pudo inferir también, que la existencia de esta figura en favor de la defensa dentro de un proceso penal, de ninguna manera contraviene uno de los viejos axiomas heredados y que en el caso ecuatoriano se ha mantenido hasta la presente, el cual es “ignoratia iuris non excusat”, es decir, la ignorancia del derecho no exime de responsabilidad, que bajo la óptica de la doctrina clásica se trata de un principio que ha sido considerado como absoluto (Vallejo & García, 2023).

Pues, en primer lugar, la infracción surge de una imposibilidad en cuanto a la prevención de antijuridicidad de la conducta, misma que debe ser debidamente argumentada y demostrada, lo cual a su vez redunda en lo complejo que puede ser alegarla y tener éxito. En segundo lugar, porque este principio tiene su génesis en el Derecho Civil, y más allá de que se haya terminado generalizando y por ende terminando por incidir en cierta medida dentro del Derecho Penal, este no puede considerar un imperativo dentro del mismo, de lo contrario figuras como el error no tendrían ninguna validez, lo cual sería inconcebible considerando que el Derecho Penal al ser de última ratio debe ser lo más garantista posible.

Por último, se destaca la importancia y necesidad del error de prohibición, en función de que delitos que para nosotros pueden ser evidentemente una violación de derechos humanos, para las personas provenientes de los países como los de medio oriente, puede ser algo normal, rutinario y normalizado, y la respuesta al porqué actúan de esta forma sin ninguna clase de preocupación por responsabilidad penal es una sola: una cultura enraizada desde hace muchos años, que no se desecha de la noche a la mañana.

Y así mismo, se comprueba además la importancia y necesidad del error de prohibición, su pertinencia con respecto al marco normativo y constitucional del Ecuador, en razón de que el mismo es un Estado intercultural y plurinacional en el que se reconocen las distintas manifestaciones culturales y ancestrales de los pueblos, comunidades, y nacionalidades, lo que incluye por su puesto a los extranjeros y justificaría que se realice en el ámbito penal las debidas valoraciones con respecto a principios y valores culturales inmersos en los casos.

 

Conclusiones

El error de prohibición es un concepto fundamental en el derecho penal, especialmente en el contexto de la inmigración y la multiculturalidad. En el Ecuador, se reconoce como una causa de inculpabilidad, especialmente en casos de extranjeros que puedan no comprender las leyes del país. Esta figura permite excluir la culpabilidad por la comisión de una conducta típica y antijurídica en casos donde el sujeto no conocía ni podía conocer por ningún medio posible la antijuridicidad de la misma, es decir; hablamos de desconocimiento, no de la conducta, sino de la ilicitud de esta.

En tal sentido, esta es una figura especialmente relevante en un Estado intercultural y plurinacional como el Ecuador, donde se identifican y respetan las diversas expresiones tradicionales de los pueblos ancestrales, de las comunidades y nacionalidades, incluyendo a los extranjeros, enfatizando el hecho de que la propia constitución reconoce que estos últimos tienen los mismos derechos que cualquier ecuatoriano, es decir, tienen derecho a recurrir a la institución jurídica del error de prohibición reconocido en el artículo 35.1 del Código Orgánico Integral Penal.

La distinción entre la clasificación del error de prohibición como vencible o invencible, proporciona un marco claro para la aplicación de esta figura. Además, su inclusión en la reforma al COIP ecuatoriano en el año 2019 demuestra un compromiso con la justicia intercultural y el respeto a la diversidad. Se establece que la culpabilidad se entiende como el reproche personal normativa por la realización de una conducta tipificada en el ordenamiento jurídico local, y el error de prohibición puede aplicarse en casos excepcionales donde extranjeros en el Ecuador cometen un injusto típico, siempre y cuando el mismo pueda demostrarse ante un juez, que el error es invencible.

En el contexto de la inmigración, el error de prohibición cobra una importancia significativa, ya que los inmigrantes pueden enfrentar barreras lingüísticas, diferencias culturales y dificultades para comprender las complejidades del sistema legal del país al que se han trasladado. Por lo tanto, el reconocimiento del error de prohibición como causa de inculpabilidad en el Ecuador demuestra un desarrollo normativo y la evolución del derecho penal ecuatoriano.

 

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