Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
El peritaje psicológico en los juicios de interdicción testamentaria en Ecuador.  
El peritaje psicológico en los juicios de interdicción testamentaria en  
Ecuador  
The psychological expertise in probate cases in Ecuador  
Ostaíza-Chávez María Daniela  
Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador.  
Casanova-Casanova Jean Pierre  
Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador.  
RESUMEN  
El peritaje psicológico en casos de interdicción testamentaria es crucial porque permiten  
demostrar la falta de capacidad mental de una persona para poder testar, la falta de  
protocolos interdisciplinarios en la articulación del peritaje psicológico y procedimiento  
judicial, genera serios desafíos bioéticos entre la protección y autonomía, así como  
también conflictos entre el derecho y la psicología sobre el valor y aplicación del peritaje  
estos procesos porque esto deriva a la restricción radical de una persona a administrar  
sus bienes. Esta investigación tuvo como objetivo analizar la aplicación del peritaje  
psicológico en estos procesos en Ecuador, mediante un estudio de caso en el cual se  
utilizó un enfoque mixto, descriptivo y exploratorio, en el que se emplearon técnicas de  
revisión documental de un expediente judicial, encuestas y entrevistas a abogados y  
psicólogos forenses. En cuanto a los resultados se evidenció que si bien los peritos  
emplean en la realización de sus informes bases científicas, no existe un protocolo  
estandarizado que pueda guiar la práctica interdisciplinaria de estos proceso,  
concluyendo así con la necesidad de desarrollar protocolos específicos que superen los  
conflictos en cuanto a la metodología y a la bioética, asegurando que la valoración sea  
mucho más efectiva.  
Palabras claves: Peritaje psicológico, Interdicción, Alzheimer, Bioética, Protocolo  
interdisciplinario.  
ABSTRACT  
The lack of interdisciplinary protocols in the articulation of psychological expertise and  
judicial procedure, generates serious bioethical challenges between protection and  
autonomy, as well as conflicts between law and psychology about the value and  
application of expertise in Alzheimer’s testamentary interdiction processes. This results  
in a person being radically restricted from managing his or her assets. This research  
analyzed the application of psychological expertise in these processes in Ecuador,  
through a case study in which a mixed approach was used, descriptive and exploratory,  
in which documentary review techniques of a judicial record were used, surveys and  
interviews with lawyers and forensic psychologists. As for the results, it was evident that  
although the experts use scientific bases in their reports, there is no standardized  
protocol to guide the interdisciplinary practice of these processes, concluding with the  
need to develop specific protocols that overcome conflicts in terms of methodology and  
bioethics, ensuring that the assessment is much more effective.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 17 de noviembre de 2025.  
Fecha de aceptación: 29 de enero de 2026.  
Fecha de publicación: 11 de junio de 2026.  
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Ostaíza-Chávez et al. (2026)  
Keywords: Psychological evaluation, Prohibition, Alzheimer’s disease, Bioethics,  
Interdisciplinary protocol.  
1. INTRODUCCIÓN  
Espinoza et al. (2025) manifiesta que desde 1906, el Dr. Alois Alzheimer, explicó  
la descripción de una enfermedad neurodegenerativa, que se caracteriza por la  
atrofia de la corteza cerebral y la presencia de placas seniles que causan la  
muerte neuronal, ocasionan pérdida de memoria profunda, desorientación,  
cambios de personalidad, alucinaciones y en la actualidad representa el 60% y  
el 80%, de los casos de demencia, esta estadística es sostenida por Ibáñez et  
al. (2020) caracterizándose por un estadio tardío continuum patológico que  
podría extenderse por décadas, la Organización Mundial de la Salud informa que  
al menos 55 millones de personas en el mundo viven con demencia.  
El envejecimiento de la población y por ende el aumento del Alzheimer, generan  
desafíos en varios aspectos de la cotidianidad, Ecuador por ejemplo, entre los  
años 2012 y 2022 ha presentado aumento de la mortalidad por Alzheimer, pese  
a las modificaciones en el servicio de salud, mostrándose más casos en mujeres,  
adultos mayores que oscilan desde los 65 años y personas que viven en la sierra,  
este preámbulo tienen un serio dilema jurídico y psicosocial que es poder  
determinar las capacidades que tienen los adultos mayores para poder tomar  
sus decisiones.  
La consideración anterior se materializa en el juicio de interdicción que según el  
criterio de Farfán et al. (2025) es un mecanismo procesal que declara la  
incapacidad de una persona para gestionar sus bienes y sobre todo para tomar  
decisiones, por lo tanto se le designa una persona que le represente legalmente,  
en casos de personas que padecen de Alzheimer, la situación se vuelve crítica  
porque existe una tensión entre la protección que necesita y el hecho de  
preservar su autonomía. El procedimiento judicial busca evitar la vulnerabilidad  
que puede generar una “muerte civil” que es la restricción radical de la  
personalidad jurídica de una persona que se le ha declarado incapaz de los actos  
de vida civil por varias causas, entre esta, la demencia, razón por la cual nombra  
un curador (Uscamaya, 2017, p.175). La falta de protocolos interdisciplinarios  
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El peritaje psicológico en los juicios de interdicción testamentaria en Ecuador.  
para acompasar el peritaje psicológico con el procedimiento judicial presenta  
serios desafíos bioéticos y genera brechas entre el derecho y la psicología  
respecto al valor y aplicación de la prueba pericial (Zurita et al., 2021, p.5).  
Se plantearía entonces las siguientes interrogantes ¿de qué manera el proceso  
de interdicción testamentaria tramitado en la Unidad Judicial de Familia, Mujer,  
Niñez y Adolescencia de Portoviejo, en el caso concreto de la adulta mayor con  
Alzheimer, aplicó los principios de Protección de Derechos respecto a la  
capacidad jurídica y los sistemas de apoyo?, ¿cómo se estructuró el proceso  
probatorio con el informe pericial psicológico?  
2. MARCO TEÓRICO  
Contextualización y normativa legal  
La interdicción como palabra, viene del latín interdictio, interdictionis, nace del  
Derecho Romano y escasamente se usaba para apartar a una persona de  
prácticas de sacrificio o ritos que terminaban en inclusión del cristianismo, esta  
palabra que significa prohibir, alejar, apartar o privar de algo, se producía para  
ponerle fin a un litigio entre partes y era de carácter prohibitivo (Etimologías  
Chile, 2025).  
Ledesma (2022), explica que las personas con discapacidad eran abandonadas  
asesinadas, por ejemplo en Esparta y Atenas mataban a los niños con  
discapacidad, En la Revolución Industrial la discapacidad era un limitante para  
contribuir a la sociedad, la interdicción entonces surgió como un proceso dirigido  
a personas que en aquella época se les llamaba dementes, idiotas e imbéciles  
(que a propósito fue un lenguaje peyorativo estigmatizante utilizado hasta el siglo  
XX) y tenía como fin proteger a una persona considerada incapaz de administrar  
sus bienes y que necesitaba el apoyo de un tercero, se estableció por primera  
vez en el Código Civil francés en 1804 bajo el gobierno de Napoléon Bonaparte  
y estaba destinado a enterrar la estructura jurídica de los regímenes antiguos,  
ésto tuvo un alcance importante que tras las revoluciones liberales muchos  
países se sumaron a la justicia centrada en el individuo, que proporcionaban  
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herramientas judiciales para quienes no podían desenvolverse en la sociedad  
desde la perspectiva de igualdad. (Ordorika & Alejandra, 2022)  
Maya (2024) en su estudio analiza el caso de Felipe Raygosa un abogado que  
fue declarado como un loco peligroso, que fue uno de los primeros casos de  
juicios de interdicción de México después de la implementación del Código Civil,  
explorando la figura en teoría utilizada para proteger a los incapaces, pero que  
también se utilizaba como un instrumento de control social económico y familiar  
en el estado libera decimonónico, esto también trajo consigo el despojo de los  
derechos civiles y patrimoniales de las personas.  
Este proceso de interdicción testamentaria se enmarca en una atención entre la  
protección de la persona en situación de vulnerabilidad y sobre todo el respeto  
estricto a sus derechos constitucionales y las garantías procesales la interdicción  
al ser la restricción de la capacidad jurídica es una medida que requiere un  
sustento probatorio en el que se utilice el dictamen pericial psicológico o  
psiquiátrico que son sus Pilares fundamentales. Es importante además señalar  
que la normativa que regula este proceso es un tanto dispersa porque su cuerpo  
legal se va a encontrar en diferentes jerarquía y antigüedad lo que exige que  
exista una interpretación sistemática y acorde sobre todo con los principios  
constitucionales vigentes.  
En el contexto ecuatoriano, Moreno et al. (2022) reafirma que la interdicción es  
el proceso por el cual se prohíbe a una persona de manera relativa o absoluta  
de realizar ciertos actos o de asumir alguna conducta en relación a los casos de  
incapacidad, es la ley quien va a determinar el nombre de un representante legal  
para el ejercicio de los derechos civiles y estas normativas son las referentes a  
lo que se denomina patria potestad, tutela y curatela, este trámite se vuelve  
necesario cuando una persona no puede expresar su voluntad, entonces la  
interdicción de una persona demente vendría siendo el reconocimiento oficial y  
la prueba indiscutible de un hecho, en el que el juez va a declarar a través de  
una sentencia judicial a una persona que no está en sus capacidades mentales  
para la administración de bienes.  
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El peritaje psicológico en los juicios de interdicción testamentaria en Ecuador.  
La interdicción puede ser judicial cuando se deriva de un defecto intelectual  
habitual grave y como su nombre lo indica necesita de la intervención de un juez  
para pronunciarla, en cambio, la interdicción legal es la que resulta de una  
condena a una persona procesada y su nombre está derivado de la imposición  
de la condena sin necesidad de otro requisito.  
Constitución de la República del Ecuador  
La Constitución de la República del Ecuador reformada en el 2021 por la  
Asamblea Nacional del Ecuador es la normativa de mayor jerarquía en la  
protección y garantía de derechos, en estos casos de interdicción se toma a  
consideración los siguientes artículos: Art. 75: Garantizando el acceso gratuito a  
la justicia y sobre todo a una tutela judicial efectiva por ejemplo en el contexto de  
interdicción esto implica que el proceso en el que una persona cuya capacidad  
se discute no puede quedar en ningún momento bajo indefensión durante la  
práctica de pruebas estas incluyen el peritaje.  
El Art. 76: Hace hincapié en que el derecho al debido proceso y la competencia  
del juez son esenciales, entonces el peritaje debe practicarse bajo  
procedimientos legalmente establecidos y ante todo ante un juez competente y  
el Art. 82: que garantiza la seguridad jurídica, que existe en normas claras y  
públicas, exigiendo que los criterios y metodología utilizada en el peritaje  
psicológico sean técnico -científicos, objetivos y aplicados con transparencia.  
Código Civil  
El Código Civil del Ecuador emitido por la Asamblea Nacional del Ecuador, en el  
2005 y reformado en el Registro Oficial 15, 14-III-2022, explican en su Art. 371  
que establece que los interdictos están sujetos a interdicción; Art. 464 que  
especifica que en un juicio de interdicción puede iniciarlo el cónyuge, los  
consanguíneos de hasta cuarto grado y sus padres, hijos o hermanos; Art. 482  
que se consideraría el artículo inicial del peritaje, establece la obligación que  
tiene el juez de informarse sobre la vida anterior y conducta actual del supuesto  
demente, además el juez ordena que se escuche el dictamen de los peritos sobre  
la verdadera existencia y naturaleza de una afección mental, este prohíbe  
decretar la interacción sin que el juez previamente examine personalmente al  
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demandado mediante interrogatorios destinados al descubrimiento del estado de  
su razón.  
El Art. 483 este artículo permite extender el caso de demencia a disposiciones  
de los artículos 467 que permite al juez decretar una interdicción provisional  
mientras se decide la causa y esta se basa en informes verbales y además  
cuando se escuchen las explicaciones del presunto interdicto; el Art. 468, que es  
aplicable por la emisión del artículo 483 en el que regula los efectos publicitarios  
de una sentencia y ordena la inscripción en el registro de la propiedad y la  
notificación pública; Art. 484, que establece la designación de un curador o  
representante legal para la persona declarada interdicta, en este caso se prioriza  
al cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales.  
El Art 518 numeral 3 que explica que las personas dementes, aunque no estén  
bajo interdicción, son incapaces de toda tutela o curaduría; así mismo el Art. 738,  
establece que las personas consideradas incapaces no pueden administrar sus  
bienes por su voluntad, ni para sí mismos ni para otras personas a consecuencia  
de su falta de discernimiento.  
Código General de Procesos  
Esta normativa es importante porque establece reglas del procedimiento sumario  
a seguir en asuntos de interdicción el Art. 332.3 señala que este se tramitará por  
procedimiento sumario, porque es un asunto previsto en la ley de la materia, en  
este caso los juicios de interdicción civil y por ende son regulados por el Código  
Civil, entonces se entenderían que se incluyen en este código; el Art. 333.3  
señala los términos para poder contestar la demanda, aunque no menciona  
como tal el peritaje, el carácter sumario impone celeridad, esto por defecto  
implicaría la designación y presentación del dictamen pericial que debe ajustarse  
a los plazos procesales abreviados; el Art. 335 es el que detalla el proceso  
específico para un asunto no contencioso y establece que el juez, una vez que  
admite la solicitud, citará a las personas interesadas y convocará a una audiencia  
con un plazo de 10 a 20 días, en esta audiencia se practicarán las pruebas que  
sean pertinentes.  
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El peritaje psicológico en los juicios de interdicción testamentaria en Ecuador.  
Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial  
Este reglamento expedido mediante resolución 216 - 2024 tomando como base  
la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico General de  
Procesos, el Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico De La Función  
Judicial, permite regular todos aquellos ámbitos relacionados con la calificación,  
renovación, exclusión, gestión, administración y disciplina de las y los peritos de  
la función judicial a nivel nacional. (Art.1)  
Valoración del deterioro cognitivo  
Ibáñez et al.(2020), explica que la demencia es un síndrome de característica  
clínica con signos y síntomas como deterioro de atención compleja, función  
ejecutiva, aprendizaje, memoria, lenguaje, habilidades perceptuales y motoras  
que integran las funciones neurocognitivas, estos a su vez podrían asociarse a  
trastornos de comportamiento y psicológicos que afecta la funcionalidad y sobre  
todo la independencia en la realización de sus actividades cotidianas de una  
persona, por tanto, la valoración médica del deterioro cognitivo de una persona  
es el resultado de un proceso complejo con una estructura jerarquizada porque  
no basta con realizar una prueba aislada, entonces esto es importante para  
poder determinar la capacidad de testar.  
Según el criterio de Barrera et al. (2018), establece que el diagnóstico del  
Alzheimer se debe realizar a través de cuatro pilares fundamentales: 1)  
exploración de la historia clínica completa; 2) exploración física y del estado  
mental, sugiriendo el Mini-Mental State Examination (MMSE) de Folstein y la  
Prueba MoCA (Montreal Cognitive Assessment), más sensible para deterioro  
leve; 3) estudios de laboratorio en el que puedan descartar causas reversibles,  
entre estos sugiere: niveles de vitamina B12, niveles de vitamina D, función de  
la tiroides, química sanguínea y 4) estudio de imagen cerebral, como tomografía  
o resonancia magnética.  
En el diagnóstico que confirmaba Alzheimer en el clínico de la investigación de  
Pinto et al. (2025) se utilizaron: resonancia magnética cerebral convencional con  
secuencias de perfusión y la medición de biomarcadores de proteína Tau y  
péptido Beta amiloide en el líquido cefalorraquídeo p.113.  
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Rol del peritaje psicológico  
Baquero (2024), citando a (Amaya, Castañeda y Camacho, 2018) explica que la  
pericia psicológica es muy importante puesto que implica un proceso de  
evaluación que debe realizarlo un psicólogo experto en el ámbito legal para  
poder responder preguntas específicas y otorgar un asesoramiento científico a  
los administradores de justicia, por tanto Escobar & Granada (2017), argumentan  
que el peritaje psicológico es pertinente porque una vez que ha surgido un  
conflicto y las partes acuden a un tribunal para que se les ayude a resolver dicho  
conflicto el juez debe escuchar, analizar pruebas y dictar sentencia y aunque el  
juez tenga bagaje académico en el área del Derecho, es necesario que el juez  
se apoye en pruebas para poder verificar hechos que sirvan de interés al proceso  
y que requieran conocimientos propios en materia del juicio que se esté llevando  
a cabo.  
Núñez & Barreto (2019), manifiestan que la prueba es fundamental en cualquier  
proceso judicial, entonces la actividad pericial psicológica debe estar regulada  
por una normativa jurídica, para que el peritaje del psicólogo aporte  
científicamente conocimientos sobre el área que se va a investigar al juez para  
que pueda tomar decisiones. El psicólogo forense actúa como un auxiliar del  
tribunal, este rol es diferente a un testigo o un psicólogo clínico tratante porque  
que va a aportar con objetividad científica al caso judicial y no debe adherirse  
con la parte que lo contrata, si el psicólogo previamente atendió al testador en  
proceso de interdicción (proceso de declaración de incapacidad de una persona  
viva) en este caso actuaría como un testigo perito, que asimismo va a limitarse  
por el secreto profesional y no va a tener la misma libertad para una evaluación  
forense completa. (Subijana & Echeburúa, 2022)  
Subijana & Echeburúa (2022) también aclaran que el perito evaluará la  
capacidad testamentaria de forma retrospectiva, interpretando datos como el  
historial médico, entrevistas, entrevistas colaterales, registros, el perito realizará  
una evaluación funcional que relaciona el estado mental del testador, con esta  
información, el perito va a proporcionar al juez información sobre el  
funcionamiento mental del testador que no es parte del saber común de los  
operadores de justicia, con el informe pericial detallado razonado y accesible  
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El peritaje psicológico en los juicios de interdicción testamentaria en Ecuador.  
para entender la idoneidad mental del testador coadyuvará al juez en la toma de  
decisiones, cabe recalcar que el perito no ampara bajo ningún concepto su  
evaluación en el secreto profesional, esto deberá ser informado a la persona  
evaluada cuando sea aplicable, y a las personas que autoricen brindar sus  
testimonios en las entrevistas colaterales.  
Desafíos bioéticos y sociales  
Eimil et al. (2025) argumenta que los desafíos éticos y sociales en personas con  
Alzheimer han sido intensificados con los avances científicos de las últimas  
décadas, como la llegada de tratamientos y las nuevas tecnologías para poder  
detectar precozmente la enfermedad, esto presenta oportunidades, pero también  
dilemas en el tema de justicia, comunicación y bienestar de una persona con  
Alzheimer.  
En los desafíos éticos no se puede contar completamente con consentimiento  
informado de la persona puesto que existen dificultades en el deterioro cognitivo,  
podría existir desigualdad en el acceso geográfico y económico y adicionalmente  
diagnóstico biológico sin síntomas clínicos. En cuanto a los desafíos sociales  
puede haber desigualdad en el diagnóstico, porque existe variabilidad entre  
contexto de países y especialistas, así también la carga que el cuidador puede  
tener cuando está a cargo de una persona con Alzheimer, con respecto a la  
presión económica y psicoemocional; en los sistemas sanitarios podría existir  
saturación y falta de personal especializado y también la confusión con el  
envejecimiento normal, además del impacto en los grupos vulnerables como por  
ejemplo las desigualdades étnicas y de género.  
Ledesma (2022), explica los desafíos que se dieron a través de la historia sobre  
el tránsito de la interdicción legal hasta el reconocimiento de la capacidad jurídica  
de las personas con discapacidad en el que se sugiere una cultura inclusiva,  
modificaciones legales y formación especializada para operadores jurídicos.  
Cristancho (2019), realiza un interesante análisis, en el que explica que los  
Estados han demostrado ocasionalmente resistencia para realizar reformas a  
sus normas y políticas en Salud Mental y los funcionarios judiciales no siempre  
implementan cambios necesarios para poder mejorar los derechos y bienestar  
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Ostaíza-Chávez et al. (2026)  
de las personas con discapacidad mental cita a la Organización Mundial de la  
Salud (2004) argumentando que se debe tener en consideración aspectos como:  
el bienestar subjetivo, competencia, dependencia integracional y autonomía, es  
importante también manifestar que dentro de todas estas normativas solo por el  
hecho de que una persona tenga una discapacidad mental, automáticamente se  
la considera incapaz de tener conocimiento de aquello que ocurre a su  
alrededor, y como consecuencia debe ser sometida a un proceso que limita su  
derecho a tomar decisiones libremente asignándole un tercero.  
Desafíos en la investigación  
Silva (2022) en el contexto chileno explica que existen desafíos para la  
investigación en juicios de interdicción desde el análisis doctrinal y  
jurisprudencial de los artículos 462 y 503 del Código Civil existe contradicción,  
respecto a la capacidad de un cónyuge o conviviente para ser cuidador del otro  
en casos de interdicción por demencia, identificando problemas interpretativos y  
plantea una lectura sistémica para poder resolverlos. El artículo 462 explica que  
la curaduría del demente se admitiría cuando el cónyuge no sea separado  
judicialmente, en cambio el artículo 503 explica que los cónyuges separados  
totalmente de bienes no pueden ser curadores entre sí presentando ciertas  
excepciones como la separación convencional, régimen de participación de  
ganancias, entre otros, algunos tribunales proceden a restringir la curaduría a  
casos de separación convencional excluyendo la pactada al celebrar el  
matrimonio. Siendo así importante mencionar que es necesario que desde la  
academia existan estudios comparados para poder reformar el proceso de  
interdicción.  
3. METODOLOGÍA  
Esta investigación se orienta en un diseño no experimental, porque se se  
observó el fenómeno en su contexto natural (Hernández et al., 2006) de corte  
transversal porque observan y analizan las variables de la investigación en un  
momento único, el enfoque que se adoptó fue mixto, porque vincula datos  
cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio (Hernández et al., 2006)  
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El peritaje psicológico en los juicios de interdicción testamentaria en Ecuador.  
Esta además es de tipo secuencial explicativo porque en la primera fase se  
realizó la recolección de análisis y datos cuantitativos y en un segundo momento  
cualitativo se permitió profundizar y explicar los resultados iniciales. Este estudio  
tiene la configuración de un estudio de caso, que es una técnica que se  
caracteriza por las consideraciones de características particulares que se utilizan  
para prestar atención a cuestiones que se dan a conocer por este estudio,  
(Guerra & Guerra, 2021,) centrado en el proceso judicial específico de  
interdicción testamentaria de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y  
Adolescencia de Portoviejo.  
Su alcance es descriptivo porque detalla el fenómeno de estudio en su contexto  
natural y exploratorio porque indaga relaciones escasamente estudiadas entre el  
derecho y la psicología en procesos de interdicción testamentaria. (Núñez &  
Barreto, 2019).  
Para desarrollar este proceso, las estrategias que se utilizaron para desarrollar  
los métodos tanto cuantitativo como cualitativo fueron la revisión documental de  
un expediente judicial, la encuesta que para la recolección de datos cuantitativos  
se utilizó un cuestionario estructurado que incluyó una escala de likert y una  
entrevista para la obtención de datos cualitativos que se llevaron a cabo a través  
de entrevistas semiestructuradas realizadas a profundidad.  
La población estuvo conformada por un abogado y un psicólogo que laboran en  
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Portoviejo y que  
han tenido participación profesional en juicios de interdicción testamentaria. La  
muestra fue la selección de participantes a través de muestreo no probabilístico  
por criterio, en el que seleccionó intencionalmente a un abogado y un psicólogo  
con experiencia directa, así también, se empleó un muestreo probabilístico por  
accesibilidad incluyendo a los profesionales disponibles que cumplían con el  
criterio de la población. La unidad de análisis principal fue el juicio de interdicción  
testamentaria considerando los documentos que lo constituyen y los  
profesionales que intervienen.  
514  
Ostaíza-Chávez et al. (2026)  
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
Recopilación de datos cuantitativos a partir de la escala de Likert  
Estructurada mediante una escala de Likert en donde 1 es muy en desacuerdo,  
2
en desacuerdo, 3 ni de acuerdo ni desacuerdo, 4 de acuerdo y 5 muy de  
Acuerdo, para evaluar el uso y la práctica del peritaje psicológico en los procesos  
judiciales de interdicción en Ecuador.  
Tabla 1. Resultados de la encuesta realizada al abogado  
ESCALA DE LIKERT PARA ABOGADOS/AS (LITIGANTES OVALORACIÓN  
JUECES)  
. El peritaje psicológico es una prueba fundamental y de uso  
frecuente en los juicios de interdicción testamentaria.  
. La incorporación de un peritaje psicológico es crucial para  
determinar la capacidad mental del testador de manera objetiva.  
. El peso probatorio que otorgo (u observo que se otorga) al  
1
2
3
4
5
1
X
2
X
3
informe pericial psicológico es mayor que el de otras pruebas como  
testigos o documentos.  
X
4
. Valoro principalmente la solidez metodológica y el uso de  
instrumentos validados en un informe psicológico.  
. Valoro principalmente la claridad del lenguaje y la facilidad de  
comprensión para un no especialista en un informe psicológico.  
. En general, mis informes periciales tienen un impacto decisivo o  
X
X
5
6
muy significativo en la resolución final de los casos de interdicción  
testamentaria.  
X
X
7
. La práctica actual del peritaje psicológico en Ecuador adolece de  
limitaciones importantes (falta de estandarización, calidad dispar,  
demoras).  
8
. Los estándares actuales para la acreditación y el desempeño de  
los peritos psicológicos en Ecuador son adecuados y garantizan su  
idoneidad.  
X
9
. El principio de soberanía del juez en la valoración de la prueba  
se ejerce de forma equilibrada con la autoridad técnica del peritaje  
psicológico.  
X
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Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
El peritaje psicológico en los juicios de interdicción testamentaria en Ecuador.  
1
0. Existe una comunicación efectiva y un entendimiento mutuo  
X
entre los profesionales del derecho y los psicólogos peritos.  
Tabla 2. Resultados de la encuesta realizada al psicólogo  
ESCALA DE LIKERT PARA PSICÓLOGOS/AS (PERITOSVALORACIÓN  
FORENSES O CLÍNICOS CON EXPERIENCIA FORENSE)  
. Los instrumentos y técnicas de evaluación psicológica  
1
2
3
4
5
1
disponibles en Ecuador son adecuados y suficientes para evaluar  
la capacidad testamentaria.  
X
2
. Existen protocolos claros y estandarizados para realizar peritajes  
de capacidad testamentaria.  
. Los indicadores psicológicos para evaluar la capacidad de testar  
cognitivos y volitivos) están bien definidos en la práctica.  
. Los jueces y abogados valoran positivamente los informes  
periciales psicológicos en los juicios de interdicción testamentaria.  
. La oportunidad de sustentar el informe oralmente (en  
X
X
X
3
(
4
5
contrainterrogatorio) mejora significativamente la comprensión del  
juez sobre mis conclusiones.  
X
X
6
. En general, mis informes periciales tienen un impacto decisivo o  
muy significativo en la resolución final de los casos de interdicción  
testamentaria.  
7
. Encuentro grandes obstáculos (falta de tiempo, acceso a  
información, presión) al realizar peritajes para interdicciónX  
testamentaria.  
8
. En Ecuador existe una oferta suficiente de formación y  
especialización de alta calidad para realizar este tipo de peritajes  
de interdicción testamentaria.  
X
9
. El proceso actual del peritaje psicológico protege eficazmente los  
derechos humanos de la persona evaluada y evita su  
revictimización.  
X
1
0. Mi interacción con abogados y trabajadores sociales durante  
estos procesos es fluida y colaborativa.  
1. Existe una comprensión integral del caso gracias al trabajo en  
equipo entre las diferentes profesiones.  
X
X
1
516  
Ostaíza-Chávez et al. (2026)  
Recopilación de datos cualitativos  
Tomando como muestra un abogado y un psicólogo de la Unidad Judicial de  
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Portoviejo  
Abogado  
El abogado entrevistado cuenta con 8 años de experiencia y según la entrevista  
muestra una valoración predominantemente positiva hacia el peritaje psicológico  
en procesos de interdicción, aunque se identifica desafíos en la implementación  
práctica en el contexto ecuatoriano, teóricamente sostiene que todas las pruebas  
tienen igual importancia, afirma además que el peritaje en ocasiones es decisivo  
para la toma de decisiones, identifica la falta de estandarización y demoras en el  
proceso como limitaciones importantes en el peritaje psicológico, también indica  
que hace falta la preparación de peritos en el área y lo define como un reto para  
la judicatura sugiriendo una necesidad de mejora.  
En cuanto a la comunicación manifiesta que sí existe una comunicación efectiva  
entre abogados y psicólogos peritos destacando el diálogo en los interrogatorios  
como una herramienta facilitadora del conocimiento de procesos las debilidades  
que puede identificar es falta de estandarización, se podría manifestar que el  
profesional valora mucho la prueba pericial psicológica pero también presenta  
una crítica en la que reconoce las limitaciones prácticas que pueden existir en la  
prueba pericial psicológica, induciendo a que se realicen los procesos de forma  
más estandarizada y eficiente.  
Psicólogo perito  
El entrevistado es un psicólogo con una experiencia de 13 años que manifiesta  
una alta confianza en elementos técnicos y procedimentales de su trabajo sin  
embargo realiza una criticidad en el sistema por cuánto expresa la formación  
especializada de los peritos. Dentro de las fortalezas que se perciben durante la  
entrevista, el perito considera que los instrumentos que utiliza como el MoCA,  
MMSE, WAIS además de los protocolos son aptos porque son reconocidos a  
nivel internacional, reconoce que existe una interacción colaborativa con  
abogados y trabajadores sociales que facilitan la comprensión total del caso y  
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Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
El peritaje psicológico en los juicios de interdicción testamentaria en Ecuador.  
considera que esto es un pilar fundamental para que el peritaje sea eficaz,  
reconoce también que sus informes tienen un impacto significativo y valora  
mucho la oportunidad que existe en el contrainterrogatorio para mejorar la  
comprensión del juez y defender las conclusiones que pueda presentar su  
informe pericial.  
Cabe recalcar que también reconoce que la oferta de formación de alta calidad  
en peritajes específicos como el de capacidad testamentaria es limitada, si bien  
existe un proceso genérico de calificación para peritos judiciales, recalca que no  
hay una especialización profunda en esta área, la crítica más severa es que el  
perito reconoce que en este proceso se podría fallar en proteger a la persona  
evaluada y provocar hasta revictimización secundaria, atribuyéndole a la falta de  
estandarización y aplicación inconsciente de los principios éticos considerando  
que es una alerta importante para posibles daños colaterales en un proceso  
pericial, manifiesta además que los jueces y abogados valoran positivamente sus  
informes y que estos son importantes cuando otras pruebas tienen insuficiencia,  
a pesar de señalar de problemas estructurales no reporta obstáculos prácticos  
como falta de tiempo acceso a la información o presión, esto podría sugerir que  
dentro de sus casos el perito tiene recursos y autonomía necesarios para trabajar  
o que su experiencia le ha permitido gestionar los desafíos que se presenten  
durante el proceso.  
Revisión de la sentencia por juicio de interdicción testamentaria  
Como se mencionó anteriormente este artículo presenta un análisis de un caso  
judicial de interdicción definitiva dictado en la Unidad Judicial de Familia, Mujer,  
Niñez y Adolescencia de Portoviejo, en noviembre del año 2005 este  
procedimiento legal fue aplicado a una persona de 87 años, de sexo femenino,  
residente en Portoviejo diagnosticada con enfermedad de Alzheimer en etapa  
avanzada con una evolución de más de diez años con deterioro cognitivo  
moderado (CIE-10 G31.84), más comorbilidades de diabetes tipo 2 e  
hipertensión, madre de 7 hijos mayores de edad quienes solicitaron la  
interdicción.  
518  
Ostaíza-Chávez et al. (2026)  
Este proceso se centró en la articulación entre el basamento legal ecuatoriano,  
la valoración pericial médico quien realizó la confirmación de la enfermedad a  
través de evaluación clínica y neuroimagen así también la valoración psiquiátrica  
identificó agnosia, afasia, apraxia, pérdida total de autonomía, desorientación de  
tiempo y espacio y pérdida del desarrollo psicosocial basadas las siguientes  
pruebas: Escala de Medida de Independencia Funcional (FMI): puntuación  
22.00 (alta dependencia); Escala de Discapacidad (DRS): puntuación 20  
(discapacidad extremadamente severa), sustentando la dependencia total de las  
actividades cotidianas.  
El proceso se realizó mediante audiencia única (Art. 335 COGEP), la parte actora  
fueron sus hijos, cabe recalcar que la persona demandada no compareció, los  
peritos fueron designados por sorteo informático judicial, el basamento legal de  
la audiencia fue la Constitución: Arts. 75, 76.3, 82; Código Civil: Arts. 367, 371,  
464, 467 y 468, 482484 y COGEP: Arts. 332.3, 333.3, 335.  
En este caso se demostró la articulación necesaria entre medicina psiquiatría  
psicología y derecho la aplicación de las escalas FMI y DRS proporcionó la  
objetividad necesaria para poder valorar la capacidad funcionaria de la persona  
en proceso de interdicción que aportó con criterios cuantificables este  
mecanismo agilizó el proceso sin vulnerar en ningún momento las garantías  
Aunque no estuviera la demandada en la audiencia lo que plantea cuestiones  
sobre la contradicción en Casos de incapacidad severa cuando se utilizó el  
concepto de ruptura biográfica empleada por el psiquiatra no solamente reflejó  
el deterioro cognitivo sino la pérdida completa de la identidad y el rol social que  
es un aspecto importante para comprender el impacto integral de la enfermedad.  
Discusión  
Los hallazgos de esta investigación permiten engranar un análisis crítico en  
cuanto a la aplicación del peritaje psicológico en los juicios de interdicción  
testamentaria en Ecuador, tomando un estudio de caso de un proceso judicial  
del cantón Portoviejo, lo que se puede evidenciar es una atención fundamental  
entre el hecho de reconocer teóricamente su valor y las limitaciones que  
presentan en las prácticas en cuanto a su eficiencia y consistencia bioética.  
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Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
El peritaje psicológico en los juicios de interdicción testamentaria en Ecuador.  
Los resultados cuantitativos y cualitativos confirman que el peritaje psicológico  
es sin duda alguna un pilar fundamental de la prueba para determinar la  
capacidad mental de un testador y que coincide con la postulación de (Subijana  
y Echeburúa 2022) y también con el criterio de (Núñez & Barreto, 2019), el  
criterio del abogado y el psicólogo entrevistado son coincidentes al afirmar que  
el peritaje es considerado una prueba fundamental y sobre todo de alto impacto  
para poder determinar la capacidad mental de una persona testadora, esto se  
evidencia en los ítems 1 y 2 de las escalas de Likert destinada para el psicólogo  
y para el abogada, esta valoración coincide con lo que señala Escobar &  
Granada (2017) y Núñez & Barreto (2019), porque enfatizan que el perito es un  
auxiliar científico del proceso judicial, puesto que ayuda al juez a aclarar  
conocimientos que se escapan de su manejo jurídico que utiliza en la  
cotidianidad de su acción profesional.  
Sin embargo, esto contrasta con el peso de la prueba que se otorga en la  
práctica, el abogado entrevistado valora neutralmente el ítem 3 sugiriendo que  
pese a su relevancia, el informe pericial no se sitúa siempre sobre otras pruebas  
testigos o documentos, reflejándose una posible brecha entre el derecho y la  
psicología en el que la soberanía del Juez tipificada en el artículo 76 de la  
Constitución de la República del Ecuador y la cultura jurídica podrían subordinar  
la evidencia técnica a otros elementos de prueba tal como lo explica Zurita et al.  
(2021).  
Lo más crítico que se pudo analizar en este hallazgo constituye a que en Ecuador  
hay la ausencia de un protocolo interdisciplinario estandarizado ya que las  
encuestas aplicadas en el ítem 7 para el abogado y el ítem 2 para el psicólogo  
identificaron esta carencia como una limitación sistemática si bien es cierto el  
psicólogo reporta el uso de instrumentos internacionales como el (MMSE, MoCA,  
WAIS), en el caso analizado se observó que se utilizaron las escalas validadas  
como el FIM y el DRS que pudo proporcionar de forma cuantitativamente objetiva  
el deterioro cognitivo y funcional de la ciudadana en proceso de interdicción, a  
su vez este proceso de investigación científica pudo otorgarle solidez técnica  
para que el juez pueda tomar su decisión, este proceso se alínea con lo que  
señala Barrera et al. (2018) e Ibáñez et al. (2020), autores que destacan cuán  
520  
Ostaíza-Chávez et al. (2026)  
importante es que se realice una evaluación jerarquizada que utilicen métodos  
integradores y que no se reduzca el proceso a un examen clínico aislado.  
Una novedad que se pudo identificar en esta investigación es el concepto  
“ruptura biográfica”, mismo que fue utilizado por el perito en psiquiatría del  
estudio de caso, este concepto profundiza sobre la pérdida integral de la  
identidad de l ciudadana intervenida y el rol social como persona padeciente de  
Alzheimer avanzado, es decir que no se limita simplemente a catalogar los  
déficits cognitivos, este enfoque va más allá de la concepción jurídica, porque  
se entrelazan con los desafíos bioéticos que expone Eimil et al. (2025) y  
Cristancho (2019), quienes postulan en primer lugar la dimensión psicosocial de  
la incapacidad y el riesgo de una “muerte civil”.  
Como controversia se puede manifestar que aunque el caso se resolvió en una  
audiencia única la demandada no compareció por su estado de incapacidad, esto  
tendría dos matices, la primera es que es un proceso de adaptación para evitar  
la revictimización sin embargo el dilema sobre la garantía efectiva del derecho  
de contradicción, de ser oída, incluso utilizando herramientas de ajustes en el  
proceso, esto podría tensionar el principio de tutela judicial efectiva estipulado  
en el art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador.  
Se pudo hallar una brecha de contradicción entre el psicólogo y el abogado  
puesto que el psicólogo percibe que los instrumentos que se aplican son  
adecuados y que a su vez coinciden con la aplicación del caso, el abogado si  
identifica que existe una estandarización y preparación en los peritos, esto se  
confirma con la investigación de Silva (2022) en circunstancias similares. En el  
marco teórico y la normativa como por ejemplo los arts. 462, 503 del Código Civil,  
exponen cierta complejidad y conflictos para la designación del curador, más aún  
cuando son familiares o cónyuge, si bien el caso de estudio no profundiza el  
tema, (Maya, 2024) si advierte sobre los posibles riesgos y conflictos que podrían  
surgir en caso de que la interdicción sea utilizada como control control  
patrimonial y no como protección.  
Esta investigación se sienta como una base para investigaciones futuras, que  
incluyan estudios cuantitativos extensivos para medir la correlación que existe  
521  
Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
El peritaje psicológico en los juicios de interdicción testamentaria en Ecuador.  
entre la presentación y sustentación del peritaje y el resultado de las sentencias;  
investigaciones cualitativas con jueces para analizar criterios reales de la  
valoración probatoria e interpretación de conceptos como el de la ruptura  
biográfica que sirvan como base para estructurar doctrina jurídica; analizar de  
forma comparativa la uniformidad de aplicación de protocolos periciales y la  
investigación desde la gerontología y bioética que permitan desarrollar modelos  
adaptados.  
La novedad científica de este trabajo integra el análisis jurídico- procesal en  
conjunto con la evaluación psicológica forense, tomando en cuenta también la  
reflexión bioética en el contexto ecuatoriano, el enfoque de "ruptura biográfica"  
se toma como elemento para aportar una perspectiva holística para poder  
evaluar la capacidad testamentaria de una personal, sugiere como propuesta la  
creación de un protocolo nacional interdisciplinario que unifique criterios y  
herramientas para evaluar la capacidad en procesos de interdicción, así como  
también el fortalecimiento de programas de formación conjunta para jueces,  
abogados y peritos.  
Es innegable la pertinencia de esta investigación porque si bien existe un marco  
legal y herramientas técnicas para proteger los derechos de las personas, la  
interdisciplinariedad, la estandarización en prácticas de salud y poner a la  
persona en el centro de un proceso en el que se coloca su dignidad y autonomía  
residual las pone en riesgo por su propia naturaleza.  
5. CONCLUSIONES  
El peritaje psicológico es un pilar fundamental que se reconoce en el proceso de  
interdicción testamentaria reconocido teóricamente, sin embargo, la eficacia real  
podría condicionarse por factores procesales y disciplinarios, como por ejemplo  
la incomparecencia del perito a la audiencia, que podría evidenciar que si bien  
existe articulación operativa entre el derecho y psicología, esta en ocasiones  
podría no resultar óptima.  
La evaluación de capacidad en interdicción testamentaria requiere una evolución  
hacia un modelo integral que trascienda lo cognitivo ya que el análisis del caso  
522  
Ostaíza-Chávez et al. (2026)  
pudo revelar que el diagnóstico médico del Alzheimer es insuficiente, entonces  
el hecho de incorporar escalas (FIM, DRS) de dependencia funcional y el empleo  
del concepto “ruptura biográfica” enriquece la labor de la valoración pericial  
enfocando holísticamente a la persona que vendría siendo un impacto  
psicosocial significativo.  
La falta de estandarización en los protocolos y preparación de peritos del sistema  
pericial indica que la prueba depende de factores tanto individuales y  
jurisdiccionales no de un estándar uniforme y por eso se justifica la creación de  
un protocolo nacional interdisciplinario para estos procesos de interdicción  
testamentaria.  
Es menester además indicar que el proceso de interdicción testamentaria en  
Ecuador presenta una tensión entre la protección de la persona en una situación  
de vulnerabilidad y el respeto a su autonomía, el hecho de que la persona que  
está sujeta a interdicción en audiencias si bien estaría justificada por su misma  
condición, deja una interrogante sobre la garantía de sus derechos en el proceso.  
Todos los hallazgos justificarían entonces la necesidad del desarrollo e  
implementación del protocolo interdisciplinario específico para los procesos de  
interdicción testamentaria que unifiquen los criterios en cuanto a la metodología,  
formación especializada de los profesionales intervinientes y la coordinación de  
los mismos como se indicó anteriormente, planteando la siguiente interrogante  
para futuras investigaciones: ¿qué variaciones tiene la aplicación del peritaje  
psicológico en procesos de interdicción con la operacionalización de la “ruptura  
biográfica” en instrumentos de evaluación estandarizados para Ecuador?  
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Zurita, D., Jiménez, F., Mendoza, I., & Vera, J. (2021). El informe psicológico  
pericial en el contexto ecuatoriano. Universidad Internacional SEK.  
https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/4499/3/Zurita%20C  
amacho%2C%20Diego%20Javier.pdf  
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