Jacome-Madrid. (2026)
1. INTRODUCCIÓN
La siguiente investigación se centra en los estados emocionales que influyen en
la ocurrencia de siniestros de tránsito, así como en la importancia de
considerarlos durante los procesos judiciales relacionados con estos hechos. En
los últimos años, el enfoque de “Sistema Seguro”, promovido por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), ha planteado que los sistemas de transporte deben
adaptarse a la vulnerabilidad humana y estar diseñados para prevenir los
traumatismos graves y las muertes en el tránsito, incluso cuando los errores
ocurren. Según este enfoque, se reconoce que el error humano es inevitable, y
por ello se exige que los elementos clave del sistema, como las vías, los
vehículos, la velocidad y el comportamiento de los usuarios, trabajen
conjuntamente para proteger la vida (OMS, 2023). Esta perspectiva refuerza la
necesidad de comprender en profundidad los factores psicológicos y
emocionales que influyen en la conducta del conductor, dado que ignorarlos
implica desatender una de las principales causas profundas de los siniestros de
tránsito.
Tradicionalmente, el análisis de los siniestros de tránsito se ha centrado en
aspectos técnicos, normativos o mecánicos. Sin embargo, diversos estudios han
demostrado que los factores psicológicos y emocionales desempeñan un rol
crucial en la ocurrencia de estos eventos. Ya en (2002) Aldea Muñoz advertía
que, al conducir, el conductor no solo utiliza sus capacidades sensoriales,
perceptivas y motoras, sino que también intervienen sus valores, normas,
problemas personales, actitudes, motivaciones, expectativas y esperanzas, es
decir, toda su experiencia. Estos elementos, que forman parte del entramado
emocional del individuo, resultan determinantes no solo en la generación del
siniestro, sino también en la valoración posterior de responsabilidades legales y
éticas.
Como consecuencia de un siniestro de tránsito, pueden resultar personas
víctimas y otras responsables. La legislación ecuatoriana, a través de sus leyes
y reglamentos, sanciona a quienes resulten responsables de causar dicho
siniestro. En la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
del Ecuador (LOTTTSV) en el artículo 147 (2014), Jurisdicción y competencia,
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