Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 12. (jul - dic 2026) ISSN: 3028-8657  
Reformas al COIP: racionalidad legislativa versus populismo punitivo en Ecuador.  
Reformas al COIP: racionalidad legislativa versus populismo  
punitivo en Ecuador  
COIP Reforms: legislative rationality versus punitive populism in  
Ecuador  
Íñiguez-Apolo Paúl Armando  
Fiscalía General del Estado Fiscalía Provincial de El Oro. Ecuador.  
Ayala-Piedra Christian Kerlin  
Fiscalía General del Estado Fiscalía Provincial de El Oro. Ecuador.  
González-Galarza Johnny Patricio  
Fiscalía General del Estado Fiscalía Provincial de El Oro. Ecuador.  
Espinoza-Torres Rómulo Tito  
Fiscalía General del Estado Fiscalía Provincial de El Oro. Ecuador.  
RESUMEN  
Las reformas constantes al Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador,  
particularmente las del año 2023, presentan desafíos técnico-jurídicos que cuestionan  
la racionalidad legislativa en materia penal. Tres ejes problemáticos estructuran el  
análisis: la incorporación acelerada de nuevos tipos penales como la construcción o uso  
de semisumergibles sin autorización de autoridad competente (Art. 370.1), la generación  
de antinomias jurídicas en el régimen de multas entre el artículo 70 y disposiciones  
especiales, y la ampliación del plazo de persecución ininterrumpida en flagrancia de 24  
a 48 horas. El estudio adopta una metodología dogmático-jurídica y exegética,  
complementada con análisis de política criminal comparada. El examen revela que  
dichas reformas obedecen predominantemente a lógicas de populismo punitivo, que  
subordinan principios constitucionales y dogmáticos (como la última ratio, la  
proporcionalidad y la taxatividad) a imperativos electorales y mediáticos. El trabajo  
concluye que la ausencia de estudios de impacto normativo previos, las contradicciones  
sistémicas entre disposiciones generales y especiales del COIP, y la tensión con  
garantías constitucionales de la libertad personal configuran un escenario de  
inseguridad jurídica que compromete la eficacia del sistema penal ecuatoriano.  
Palabras claves: populismo punitivo, COIP, antinomias jurídicas, flagrancia, política  
criminal.  
ABSTRACT  
The constant reforms to Ecuador's Comprehensive Organic Criminal Code (COIP),  
particularly those of 2023, present technical-legal challenges that question legislative  
rationality in criminal matters. This article analyzes three problematic areas: the  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 09 de abril de 2026.  
Fecha de aceptación: 11 de junio de 2026.  
Fecha de publicación: 20 de julio de 2026.  
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accelerated incorporation of new criminal offenses such as the unauthorized  
construction or use of semi-submersible vessels (Art. 370.1), the generation of legal  
antinomies in the fine system between Article 70 and special provisions, and the  
extension of the uninterrupted pursuit period in flagrancy from 24 to 48 hours. The  
research employs a dogmatic-legal and exegetical methodology, complemented by  
comparative criminal policy analysis. The results reveal that these reforms predominantly  
respond to punitive populism logic, subordinating constitutional and dogmatic principles  
(such as ultima ratio, proportionality and taxativit) to electoral and media imperatives. It  
is concluded that the lack of prior normative impact studies, the systemic contradictions  
between general and special provisions of the COIP, and the tension with constitutional  
guarantees of personal liberty create a legal insecurity that compromises the  
effectiveness of the Ecuadorian criminal justice system.  
Keywords: punitive populism, COIP, legal antinomies, flagrancy, criminal policy.  
1. INTRODUCCIÓN  
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 10 de febrero de  
014, representó en su momento una modernización significativa del sistema  
2
penal ecuatoriano al unificar en un solo cuerpo normativo el derecho penal  
sustantivo, el procesal y el de ejecución de penas. Sin embargo, desde su  
entrada en vigor, el COIP ha sido objeto de reformas sucesivas que  
comprometen su coherencia interna y su alineación con los principios que  
inspiran el derecho penal liberal garantista.  
Las reformas aprobadas en el Registro Oficial, Primer Suplemento No. 279, del  
29 de marzo de 2023, constituyen el ejemplo más reciente de este fenómeno.  
Fueron promovidas en un contexto de grave crisis de seguridad ,caracterizado  
por el ascenso del crimen organizado, las denominadas 'vacunas' o extorsiones,  
el terrorismo y la violencia carcelaria, y aprobadas bajo una presión mediática y  
ciudadana que privilegió la respuesta punitiva inmediata sobre el análisis técnico-  
dogmático. Esta dinámica se inscribe en lo que la criminología contemporánea  
denomina populismo punitivo: la expansión irracional del derecho penal  
impulsada por motivaciones electorales y de gestión de la percepción de  
inseguridad (Pratt, 2007; Sozzo, 2017).  
Con esa orientación, este trabajo examina tres expresiones concretas de la  
tensión entre racionalidad legislativa y populismo punitivo en las reformas al  
COIP:  
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Reformas al COIP: racionalidad legislativa versus populismo punitivo en Ecuador.  
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) La incorporación acelerada de nuevos tipos penales sin estudios de  
impacto normativo previos;  
) La generación de antinomias jurídicas entre el régimen general de multas  
del artículo 70 y las multas previstas en tipos penales especiales; y  
) La ampliación del plazo de persecución ininterrumpida para calificar un  
delito como flagrante (de 24 a 48 horas), con sus repercusiones sobre la  
libertad personal.  
El propósito central del estudio es determinar si las reformas al COIP de 2023  
responden a criterios de racionalidad penal o si constituyen expresiones de  
populismo punitivo, evaluando sus implicaciones dogmáticas, constitucionales y  
de política criminal.  
La pertinencia del análisis deriva de que, pese a la abundante producción  
académica sobre populismo punitivo en América Latina referida a casos como  
Colombia, Argentina y Brasil (Paladines, 2017; Campos y Fabriz, 2024), la  
literatura específica sobre las contradicciones dogmáticas que generan las  
reformas al COIP ecuatoriano sigue siendo escasa y fragmentaria. Ese vacío  
reclama un examen sistemático que contribuya tanto al debate académico como  
a la práctica jurídica.  
2. MARCO TEÓRICO  
2.1. El populismo punitivo como fenómeno de política criminal  
La literatura sobre política criminal entiende el populismo punitivo como un  
fenómeno de expansión irracional del derecho penal, en el cual los legisladores  
parten del supuesto, sin respaldo empírico, de que a mayores penas  
corresponde menor delincuencia (Sarmiento et al., 2019). Para Pratt (2007), se  
trata de una lógica política que instrumentaliza el miedo ciudadano con el  
propósito de legitimar reformas penales que debilitan garantías procesales y  
principios fundamentales del Estado de derecho.  
Desde el garantismo penal, Ferrajoli (2001) caracteriza esta deriva como una  
política criminal que persigue consenso a través del miedo, sacrificando la  
función racional de la pena (prevención, resocialización) en aras de efectos  
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comunicativos y simbólicos dirigidos a la opinión pública. Bajo esa lógica, el  
derecho penal ya no opera como instrumento de reducción efectiva de la  
criminalidad, sino como mecanismo de gestión de la percepción de inseguridad.  
Estudios comparativos recientes muestran que esta lógica se ha afianzado tanto  
en Europa como en América Latina, con consecuencias visibles: aumento  
sostenido de la población carcelaria y erosión progresiva de las garantías  
procesales (Pratt, 2007; Sozzo, 2017). En el caso ecuatoriano, Paladines (2017)  
documentó en el International Journal for Crime, Justice and Social Democracy  
el giro punitivo iniciado durante el gobierno de Correa, trazando una línea de  
expansión del ius puniendi que alcanza directamente las reformas de 2023.  
2.2. Principios de racionalidad penal afectados  
Tres principios vertebran la dogmática penal como límites del ius puniendi y  
garantes de la coherencia del sistema normativo:  
Principio de ultima ratio o mínima intervención: el derecho penal debe  
ser el último recurso del Estado para resolver conflictos sociales, actuando  
solo cuando otros medios resulten insuficientes (Mir Puig, 2016). La  
incorporación de tipos penales sin verificar la insuficiencia de mecanismos  
extrapenales viola este principio.  
Principio de proporcionalidad: exige una relación racional entre la  
gravedad del delito, el bien jurídico afectado y la magnitud de la sanción  
(Ferrajoli, 2001). Las reformas que incrementan penas sin estudios de  
correlación empírica vulneran este principio.  
Principio de taxatividad: los tipos penales deben ser claros, precisos y  
determinados, sin margen para la ambigüedad interpretativa. Las  
antinomias generadas por disposiciones contradictorias dentro del propio  
COIP afectan directamente este principio.  
2.3. Las antinomias jurídicas y su resolución  
Desde la teoría general del derecho, existe antinomia cuando dos normas del  
mismo sistema y nivel jurídico son mutuamente incompatibles (Bobbio, 1987).  
Los criterios clásicos de resolución son: jerarquía (prevalece la norma superior),  
temporalidad (prevalece la norma posterior) y especialidad (prevalece la norma  
específica sobre la general). Sin embargo, cuando las normas en conflicto son  
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del mismo rango, contemporáneas y ambas de naturaleza especial, estos  
criterios se tornan insuficientes, generando inseguridad jurídica en la aplicación  
judicial.  
3. METODOLOGÍA  
El estudio adopta un enfoque cualitativo de base dogmático-jurídica, cuyo núcleo  
es el contraste entre las normas reformadas del COIP y los principios  
constitucionales del derecho penal. Para ello se articulan cuatro perspectivas  
metodológicas:  
Método exegético: interpretación gramatical, sistemática y teleológica de  
los artículos reformados del COIP (Registro Oficial, Primer Suplemento  
No. 279, 2023) en relación con las disposiciones preexistentes.  
Método dogmático-penal: análisis de los elementos constitutivos de los  
nuevos tipos penales (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad) y evaluación  
de su conformidad con los principios de ultima ratio, proporcionalidad y  
taxatividad.  
Análisis de política criminal comparada: contraste con experiencias  
latinoamericanas documentadas en literatura Scopus (Colombia,  
Argentina, Brasil) para contextualizar el fenómeno ecuatoriano.  
Resolución de antinomias (Bobbio, 1987): aplicación de los criterios de  
jerarquía, temporalidad y especialidad para identificar el alcance del  
conflicto normativo en el régimen de multas.  
Las fuentes primarias son el texto del COIP con las reformas de 2023, la  
Constitución de la República del Ecuador (2008) y la jurisprudencia relevante de  
la Corte Constitucional. Las fuentes secundarias comprenden literatura  
académica publicada en revistas indexadas en Scopus y bases regionales  
(Latindex, Redalyc), con énfasis en producción de los últimos cinco años.  
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
4.1. Nuevos tipos penales: entre la necesidad y la irracionalidad punitiva  
Entre las principales novedades del paquete reformatorio de 2023 figura tanto  
la creación de nuevos tipos penales como el agravamiento de sanciones en  
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Íñiguez-Apolo et al. (2026)  
figuras delictivas ya existentes. Un ejemplo que condensa bien las tensiones  
dogmáticas descritas es el Art. 370.1, que tipifica el uso, construcción,  
comercialización o tenencia de semisumergibles o sumergibles sin permiso de  
autoridad competente (Registro Oficial, Primer Suplemento No. 279): se trata de  
una conducta cuyo control bien podría canalizarse a través de mecanismos  
administrativos de autorización y permiso, de modo que su criminalización  
directa pone en entredicho la conformidad con el principio de ultima ratio.  
Otro caso significativo es la extorsión, conocida popularmente como 'vacunas',  
cuya sanción fue elevada de una franja de 5-7 años a 7-10 años de prisión. La  
gravedad social del fenómeno podría justificar una respuesta penal enérgica; sin  
embargo, el expediente legislativo no contiene ningún estudio de impacto que  
acredite correlación entre el incremento de penas y la disminución efectiva de la  
criminalidad extorsiva (Lexis, 2023). Esa omisión es precisamente la huella del  
legislador populista: la señal simbólica hacia la ciudadanía, 'actuamos con  
dureza', prevalece sobre el análisis racional de la medida.  
A ello se suma que la reforma ubicó la figura del 'colaborador' del delito de  
delincuencia organizada en la parte especial del COIP, cuando su lugar  
dogmático natural sería la parte general. Esa decisión técnicamente deficiente  
abre la puerta a interpretaciones expansivas que podrían alcanzar a  
profesionales del derecho en el ejercicio legítimo de la defensa.  
4.2. Antinomias jurídicas en el régimen de multas  
El hallazgo dogmático de mayor originalidad de las reformas de 2023 es la  
coexistencia contradictoria entre el artículo 70 del COIP que fija las reglas  
generales de cálculo y cuantificación de multas para todos los delitos y las  
multas específicas incorporadas en los tipos penales reformados. Estas últimas  
no guardan correspondencia con los parámetros fijados en la norma general,  
generando lo que Bobbio (1987) denomina una antinomia de segundo grado:  
conflicto entre norma general y norma especial de igual jerarquía y  
contemporaneidad.  
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Reformas al COIP: racionalidad legislativa versus populismo punitivo en Ecuador.  
Tabla 1. Antinomia en el régimen de multas del COIP (reformas 2023)  
Norma  
Problema identificado  
Art. 70 COIP  
Establece un sistema de cálculo de multas por salarios  
básicos unificados aplicable a todos los delitos.  
(
regla general de multas)  
Tipos penales reformados  
023  
Incorporan montos de multas específicos incompatibles con  
los parámetros del Art. 70, generando ambigüedad en la  
aplicación judicial.  
2
(
reglas especiales)  
Debería privilegiar la norma especial, pero la falta de claridad  
legislativa impide su aplicación uniforme por los operadores  
de justicia.  
Principio de especialidad  
resolución de antinomias)  
(
Nota: elaboración propia con base en el COIP (2014, reformado 2023) y análisis de Lexis (2023).  
La repercusión práctica de la antinomia de la Tabla 1 es la incertidumbre judicial:  
quien juzga no dispone de un criterio nítido para fijar la multa en sentencia. Si  
aplica el artículo 70, los montos resultantes difieren de los expresamente  
señalados en el tipo especial; si aplica el tipo especial, se aparta del sistema  
general de proporcionalidad que diseñó el legislador originario. Cualquiera de  
las dos opciones compromete el principio de taxatividad y, con él, la seguridad  
jurídica del procesado.  
4.3. Ampliación de la flagrancia: eficacia policial versus libertad personal  
La modificación del artículo 527 del COIP elevó a 48 horas el plazo de  
persecución ininterrumpida que habilita la calificación de flagrancia. Antes de la  
reforma, transcurridas 24 horas desde la comisión del ilícito, la persecución  
perdía ese estatus jurídico. El propósito declarado de la medida es ampliar el  
margen operativo de la Policía Nacional y la Fiscalía para construir la acusación  
y evitar que los detenidos queden en libertad por vencimiento de plazos.  
Esa ampliación, sin embargo, entra en colisión con el artículo 77.1 de la  
Constitución, que garantiza el derecho a conocer los motivos de la detención y  
a ser presentado ante un juez en el menor tiempo posible. Permitir que una  
persona permanezca privada de libertad hasta 48 horas sin control jurisdiccional  
efectivo resulta difícilmente compatible con los estándares de la Corte  
Interamericana de Derechos Humanos en materia de detención.  
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Resulta necesario distinguir dos planos normativos: el Art. 527 define cuándo  
existe flagrancia; el Art. 529 regula los plazos del procedimiento posterior.  
Ambos fueron reformados, y su modificación simultánea produce un efecto  
acumulativo: se amplía no solo el período de persecución sino también, en  
supuestos de difícil traslado, el plazo para la audiencia de calificación. Esa doble  
extensión intensifica el riesgo de lesión al derecho a la libertad personal.  
Discusión  
El examen conjunto de los tres ejes revela una lógica compartida: la primacía  
de los efectos comunicativos y simbólicos del derecho penal (orientados a  
producir impacto en la opinión pública) sobre su función instrumental de  
reducción efectiva de la criminalidad. Esa dinámica se inscribe en lo que Sozzo  
(2017) denomina 'inflación punitiva': el crecimiento acelerado e irreflexivo del  
catálogo de delitos y penas que ha caracterizado a América Latina en las últimas  
décadas.  
El caso colombiano ofrece un contraste revelador: la Corte Constitucional de ese  
país ha actuado como freno frente a reformas populistas, llegando a declarar  
inexequible la cadena perpetua para delitos sexuales contra menores (Campos  
y Fabriz, 2024), mientras que Ecuador carece aún de una jurisprudencia  
constitucional consolidada en materia de control de proporcionalidad penal. Esa  
brecha institucional deja al legislador ecuatoriano con amplios márgenes para  
aprobar reformas dogmáticamente deficientes sin control efectivo.  
Conviene, sin embargo, matizar la lectura anterior. Campos y Fabriz (2024)  
advierten que no existe una correspondencia necesaria entre populismo político  
y mayor punitividad legislativa, lo que obliga a reconocer que el fenómeno es  
analíticamente más complejo de lo que sugieren los modelos lineales. Esa  
advertencia invita a precisar el análisis: no todas las reformas al COIP son  
igualmente populistas, y algunas de las modificaciones de 2023. como la  
incorporación del reclutamiento de menores, responden a obligaciones  
internacionales y necesidades reales del sistema penal. La diferenciación entre  
reformas racionalmente justificadas y reformas puramente simbólicas es,  
precisamente, el aporte analítico que este artículo busca proveer.  
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Reformas al COIP: racionalidad legislativa versus populismo punitivo en Ecuador.  
Desde el punto de vista dogmático, el hallazgo más novedoso de este trabajo  
es la antinomia en el régimen de multas. La revisión sistemática de la literatura  
no arroja estudios previos que hayan identificado y analizado esta contradicción  
normativa específica dentro del COIP, lo que confiere al presente análisis un  
carácter pionero en ese aspecto. Su existencia revela, además, que el proceso  
legislativo ecuatoriano carece de mecanismos de coherencia interna suficientes  
para garantizar reformas de calidad técnica, con el consiguiente perjuicio para  
la aplicación uniforme del derecho por parte de los operadores de justicia.  
El tercer eje, la extensión del plazo de flagrancia,  
exige ser leído a la luz del  
modelo constitucional ecuatoriano en su conjunto. El artículo 11 de la  
Constitución prescribe que los derechos y garantías rigen de forma directa e  
inmediata, y que cualquier restricción debe superar un juicio de  
proporcionalidad. Una privación de libertad de hasta 48 horas sin control  
jurisdiccional efectivo, en el marco de la persecución por flagrancia, difícilmente  
sortearía ese estándar ante una eventual acción de inconstitucionalidad.  
5. CONCLUSIONES  
Las reformas al COIP de 2023 ponen al descubierto una fractura entre el rigor  
de la dogmática penal y las presiones del populismo punitivo. De ese examen se  
desprenden cuatro conclusiones:  
o Los nuevos tipos penales incorporados en 2023 adolecen de estudios de  
impacto normativo previos que acrediten la insuficiencia de mecanismos  
extrapenales y la correlación entre el incremento de penas y la reducción  
de la criminalidad. Esta omisión es característica del populismo punitivo y  
viola el principio de ultima ratio.  
o La coexistencia entre el régimen general de multas del artículo 70 del COIP  
y las multas específicas de los tipos penales reformados configura una  
antinomia jurídica de segundo grado que compromete la taxatividad del  
sistema penal y genera incertidumbre en la determinación judicial de  
sanciones. La resolución de esta antinomia requiere una reforma legislativa  
aclaratoria o, en su defecto, un pronunciamiento de la Corte Constitucional.  
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o La ampliación del plazo de persecución en flagrancia a 48 horas tensiona  
el derecho constitucional a la libertad personal y los estándares  
interamericanos de derechos humanos en materia de detención. Su  
constitucionalidad podría ser cuestionada mediante acción de  
inconstitucionalidad si no se demuestra que la medida es proporcional,  
necesaria e idónea para el fin que persigue.  
o Ecuador requiere institucionalizar procesos de evaluación de impacto  
normativo previos a las reformas penales, de modo similar a los  
mecanismos de control de proporcionalidad desarrollados por la  
jurisprudencia constitucional colombiana. Ello contribuiría a reducir la  
proliferación de reformas simbólicas y a fortalecer la coherencia y  
legitimidad del sistema penal.  
Varias líneas quedan abiertas para estudios posteriores: la medición cuantitativa  
del impacto de las reformas sobre las tasas de criminalidad, el seguimiento de  
los criterios judiciales que adopten los operadores para resolver la antinomia del  
régimen de multas, y el análisis de la jurisprudencia constitucional que en su  
momento se pronuncie sobre la flagrancia extendida.  
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