Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
El genocidio y el conflicto armado en la demanda de Sudáfrica contra Israel.  
El genocidio y el conflicto armado en la demanda de Sudáfrica  
contra Israel  
Genocide and armed conflict in South Africa's lawsuit against Israel  
Avellán-Álava Diana Carolina  
Universidad Técnica de Manabí. Portoviejo, Ecuador.  
Navarro-Cejas Mercedes  
RESUMEN  
El presente estudio realiza un análisis jurídico del genocidio en contextos de conflicto  
social y armado, tomando como eje el caso de Sudáfrica contra Israel ante la Corte  
Internacional de Justicia. La investigación, de enfoque cualitativo y diseño de estudio de  
caso, se desarrolla desde una perspectiva socio-jurídica. Se utiliza una muestra  
intencional centrada en dicho caso, complementada con precedentes relevantes como  
Bosnia y Herzegovina vs. Serbia y Montenegro (2007) y Gambia vs. Myanmar (2020).  
La recolección de información se basa en fuentes documentales, incluyendo  
instrumentos jurídicos internacionales, jurisprudencia y doctrina especializada. El  
análisis emplea métodos analítico-sintético, histórico-lógico y documental. Los  
resultados muestran que el genocidio constituye un crimen internacional caracterizado  
por actos sistemáticos destinados a la destrucción total o parcial de un grupo protegido.  
Asimismo, se identifica un sólido marco jurídico internacional para su prevención y  
sanción, aunque con limitaciones en su aplicación efectiva. El caso Sudáfrica vs. Israel  
evidencia una postura activa de la Corte al declararse competente y dictar medidas  
provisionales ante la gravedad de los hechos alegados. En conclusión, el derecho  
internacional ofrece herramientas para combatir el genocidio, pero su eficacia depende  
de la voluntad política y la interpretación judicial.  
Palabras claves: Genocidio; Derecho internacional; Corte Internacional de Justicia;  
Conflicto armado; Sudáfrica vs. Israel.  
ABSTRACT  
This study conducts a legal analysis of genocide in contexts of social and armed conflict,  
focusing on the case of South Africa v. Israel before the International Court of Justice.  
The research, which takes a qualitative approach and case study design, is developed  
from a socio-legal perspective. An intentional sample focused on this case is used,  
complemented by relevant precedents such as Bosnia and Herzegovina v. Serbia and  
Montenegro (2007) and Gambia v. Myanmar (2020). Information is collected from  
documentary sources, including international legal instruments, case law, and  
specialized doctrine. The analysis employs analytical-synthetic, historical-logical, and  
documentary methods. The results show that genocide constitutes an international crime  
characterized by systematic acts aimed at the total or partial destruction of a protected  
group. Likewise, a solid international legal framework for its prevention and punishment  
is identified, although with limitations in its effective application. The case of South Africa  
v. Israel demonstrates the Court's active stance in declaring itself competent and issuing  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 05 de agosto de 2025.  
Fecha de aceptación: 20 de octubre de 2025.  
Fecha de publicación: 20 de enero de 2026.  
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Avellán-Álava et al. (2026)  
provisional measures in view of the seriousness of the alleged facts. In conclusion,  
international law offers tools to combat genocide, but their effectiveness depends on  
political will and judicial interpretation.  
Keywords: Genocide; International law; International Court of Justice (ICJ); Armed  
conflict; South Africa vs. Israel.  
1. INTRODUCCIÓN  
El genocidio es un crimen internacional que implica la destrucción intencional de  
un grupo humano por motivos étnicos, nacionales, raciales o religiosos, y se  
define en la Convención de 1948, incluyendo asesinatos, lesiones graves,  
medidas para impedir nacimientos o traslados forzosos de niños (ONU, 2022a).  
Este delito abarca actos dirigidos a destruir grupos humanos desde múltiples  
dimensiones (Cote y Vega, 2022). Sus elementos esenciales son la intención de  
aniquilación, la escala de violencia, los métodos utilizados y la identidad de las  
víctimas (Kazyrytski, 2021). Su complejidad lo hace difícil de representar y  
comprender plenamente (Pandor, 2023), y suele ocurrir en contextos de  
violencia extrema y deshumanización social, complicando su detección  
temprana (Schurster y Ferreiro, 2023).  
Uno de los principales desafíos interpretativos ha sido reconocer como genocidio  
hechos anteriores a 1948, incluido el Holocausto, lo que implicó una revisión  
crítica del pasado y del papel estatal (Schurster y Ferreiro, 2023). La Corte  
Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial principal de la ONU, resuelve  
disputas entre Estados con su consentimiento expreso y puede emitir opiniones  
consultivas con gran peso jurídico y político (Corzantes, 2022; Chacón y Núñez,  
2022; García y Murillo, 2024). En este contexto, Nicaragua solicitó intervenir en  
el procedimiento el 23 de enero, y el 12 de febrero Sudáfrica pidió a la Corte  
actuar con urgencia ante “la evolución de las circunstancias en Rafah” (CIJ,  
2024b).  
El 16 de febrero, la Corte señaló que los recientes acontecimientos en Rafah  
agravan gravemente la crisis humanitaria en Gaza y reafirmó que las medidas  
provisionales son aplicables en toda la Franja sin necesidad de nuevas acciones.  
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El genocidio y el conflicto armado en la demanda de Sudáfrica contra Israel.  
Además, destacó que Israel debe cumplir plenamente sus obligaciones bajo la  
Convención contra el Genocidio, garantizando la seguridad de los palestinos.  
Posteriormente, el 6 de marzo de 2024, Sudáfrica solicitó a la Corte nuevas  
medidas provisionales o la modificación de las existentes, a lo que Israel  
respondió con observaciones escritas el 15 de marzo (CIJ, 2024b).  
El marco jurídico es relevante en el prolongado conflicto Israel-Palestina, que se  
remonta a la Resolución 181 (II) de la ONU en 1947, la cual propuso dividir el  
Mandato Británico de Palestina en un Estado judío y otro árabe, dejando  
Jerusalén bajo régimen internacional (Duarte y Miramontes, 2020). La creación  
de Israel en 1948 desencadenó las primeras guerras árabe-israelíes y  
desplazamientos forzados. En 2006, la victoria de Hamás intensificó la  
fragmentación política palestina y el bloqueo de Gaza por Israel, aumentando su  
aislamiento humanitario y económico (Jaramillo, 2024).  
Desde entonces, se han producido múltiples ofensivas militares como Plomo  
Fundido (20082009), Margen Protector (2014) y los más recientes  
enfrentamientos de octubre de 2023 (Jaramillo, 2024). Estas acciones han tenido  
graves consecuencias humanitarias, incluyendo altas tasas de mortalidad civil,  
desplazamientos masivos y destrucción de infraestructura crítica. En este  
contexto, han surgido múltiples denuncias internacionales sobre posibles  
violaciones del derecho internacional humanitario, y, en particular, sobre la  
eventual configuración de actos genocidas. Las acusaciones contra Israel se han  
visto reforzadas por su relación con países del sur global como Sudáfrica, cuya  
experiencia histórica con el apartheid sistema de segregación racial vigente  
entre 1948 y 1994ha influido en su postura diplomática (Ramos, 2024). Desde  
el fin del apartheid, Sudáfrica ha defendido firmemente los derechos humanos y  
la causa palestina, generando un deterioro progresivo en sus relaciones con  
Israel (Martinelli, 2021; Hendrik, 2021).  
En enero de 2024, Sudáfrica presentó una demanda ante la Corte Internacional  
de Justicia contra Israel por actos genocidas en Gaza, en violación de la  
Convención de 1948 (Esaá, 2023). La demanda incluye asesinatos de civiles,  
condiciones inhumanas, destrucción de bienes esenciales y declaraciones de  
líderes israelíes que podrían evidenciar intención genocida (Corera, 2024;  
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Avellán-Álava et al. (2026)  
Jaramillo, 2024). Sudáfrica solicitó medidas provisionales urgentes, como el cese  
de hostilidades y acceso humanitario, y reforzó la presión diplomática con el  
retiro de su embajador y la remisión del caso a la Corte Penal Internacional (Lora,  
2024; García y Murillo, 2024; Chipman, 2023).  
Como señalan Mejía y Rincón (2025), el concepto de genocidio sigue siendo  
fundamental para interpretar no solo los crímenes del siglo XX, sino también las  
nuevas formas de violencia masiva del siglo XXI. A su vez, Vincent Duclert,  
citado por Schurster y Ferreiro (2023), destaca que el genocidio cuenta con un  
sólido respaldo histórico, normativo y científico, lo que le permite mantenerse  
como un eje central de la justicia internacional. Este escenario plantea  
interrogantes cruciales sobre los límites y alcances de la responsabilidad estatal  
frente a la comunidad internacional. En este contexto, el presente artículo tiene  
como objetivo analizar jurídicamente el genocidio en el contexto del conflicto  
social y armado entre Israel y Palestina, a partir de la demanda presentada por  
Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia.  
2. MARCO TEÓRICO  
2.1. Consideraciones generales del genocidio  
De acuerdo con Schurster y Ferreiro (2023), Vicent Duclert señaló que el  
concepto de genocidio posee un respaldo histórico, normativo, científico y  
educativo sólido. Nagy (2019) destaca que esta noción ha sido fundamental no  
solo para describir los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial,  
sino también para identificar lo que Arnold Toynbee (2012, p. 72) denominó le  
meurtre d´une nation, es decir, la destrucción de una nación. Esto demuestra  
que, aunque la definición jurídica del genocidio se estableció en 1984, su  
existencia y práctica anteceden ampliamente a su reconocimiento formal  
(Basallote, 2024).  
Por su parte, Pandor (2023) advierte que el genocidio, debido a su complejidad  
conceptual, presenta dificultades de abordaje por las limitaciones del lenguaje,  
lo que hace imprescindible los estudios que permitan diferenciarlos de los  
“crímenes masivos” o “masacres sistemáticas” cometidos por Estados o grupos  
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El genocidio y el conflicto armado en la demanda de Sudáfrica contra Israel.  
organizados. En este sentido, Schurster y Ferreiro (2023) indican que los  
genocidios y los crímenes en masa suelen coexistir en contextos de violencia  
extrema y deshumanización.  
2.2. Diferencia entre genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa  
humanidad  
Tomalá y Díaz (2024) señalan que el genocidio, los crímenes de guerra y los  
crímenes de lesa humanidad constituyen tres categorías distintas de crímenes  
internacionales, con características y elementos propios. En este sentido,  
Sylveyra (2022) define el genocidio como los actos cometidos con la intención  
de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso,  
mediante la matanza, la imposición de condiciones de vida que conduzcan a su  
destrucción física o la adopción de medidas para impedir nacimientos dentro del  
grupo.  
Por su parte, Garrocho (2024) explica que los crímenes de guerra se refieren a  
violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables en los conflictos  
armados, como asesinatos internacionales, torturas, ataques a civiles, uso de  
armas prohibidas o tomade rehenes. López (2021) agrega que estos crímenes  
están regulados por los Convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma, y son  
imprescriptibles. A diferencia del genocidio, Tomalá y Díaz (2024) precisan que  
estos no requieren la intención de destruir un grupo específico, pero comparten  
su gravedad y también son imprescriptibles conforme al Estatuto de Roma.  
2.3. Demanda presentada por Sudáfrica contra Israel  
Según Sagoo (2024), el conflicto se intensificó tras el ataque de Hamás el 7 de  
octubre de 2023, que provocó la muerte de unos 1,400 israelíes. En respuesta,  
Israel emprendió ataques aéreos en Gaza, causando una grave crisis  
humanitaria con más de 20,000 palestinos fallecidos, según autoridades locales.  
Ante ello, Sudáfrica presentó el 29 de diciembre de 2023 una demanda ante la  
Corte Internacional de Justicia (CIJ), acusando a Israel de violar la Convención  
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Según la CIJ (2024b),  
Sudáfrica argumenta que las acciones y omisiones israelíes como asesinatos,  
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Avellán-Álava et al. (2026)  
lesiones graves y condiciones de vida destructivasevidencian una intención  
genocida hacia la población palestina de Gaza.  
En consecuencia, Sudáfrica alega que la conducta de Israel en relación con los  
palestinos de Gaza infringe sus obligaciones bajo la Convención. Sudáfrica  
sostiene que “Israel, desde el 7 de octubre de 2023 en particular, no ha impedido  
el genocidio ni ha perseguido la instigación directa y pública al genocidio”, y que  
“Israel ha cometido, está cometiendo y corre el riesgo de seguir cometiendo  
actos genocidas contra el pueblo palestino en Gaza” (CIJ, 2024b).  
2.4. Indiferencia de Israel ante las medidas impuesta por la Corte  
Internacional de Justicia  
La CIJ (2024b) en un esfuerzo por prevenir actos de genocidio en Gaza, emitió  
un mandato claro y vinculante que instaba a Israel a tomar medidas posibles  
para evitar acciones genocidas, sin embargo, las denuncias de Amnistía  
Internacional en un mes después revelaron un incumplimiento flagrante de estas  
órdenes, con Israel aparentemente no tomando ni siquiera las medidas mínimas  
necesarias para garantizar la seguridad y supervivencia de la población  
palestina. De hecho, la ONU (2024a) manifiesta que la negativa de Israel a  
cumplir con las medidas provisionales ordenadas por la CIJ, especialmente en  
un contexto donde la vida de miles de civiles está en peligro, es extremadamente  
preocupante.  
Sin embargo, según Aksünger (2024) al cumplirse un mes de la emisión del fallo,  
organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch señalaron  
con preocupación que Israel no había tomado las medidas necesarias para  
cumplir con las disposiciones dictadas por la CIJ. Amnistía Internacional (2024)  
informó que, lejos de mejorar, la situación humanitaria en Gaza se había  
agravado, con bombardeos constantes en zonas densamente pobladas,  
restricciones severas al ingreso de ayuda humanitaria y una creciente crisis de  
hambre y salud pública.  
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3. METODOLOGÍA  
La presente investigación se sustenta en un enfoque cualitativo, que posibilita la  
interpretación de los fenómenos jurídicos desde sus dimensiones sociales,  
políticas e históricas (Nizama & Nizama, 2020). De acuerdo con Piña (2023),  
este enfoque resulta pertinente cuando se busca comprender en profundidad  
fenómenos complejos más que medir variables cuantitativas, lo cual permite  
analizar el delito de genocidio desde una perspectiva contextual dentro del  
derecho internacional contemporáneo. El diseño metodológico corresponde al  
estudio de caso, apropiado para examinar fenómenos jurídicos en su contexto  
real, sobre todo cuando las fronteras entre el hecho y su entorno no son  
claramente distinguibles.  
Asimismo, el tipo de investigación es socio-jurídico, ya que integra el análisis de  
las normas y principios jurídicos con los factores sociales, históricos y políticos  
que los rodean (Martínez, 2022). La muestra es intencional y por conveniencia,  
centrada en el caso Sudáfrica contra Israel por su relevancia internacional y la  
vigencia de los debates jurídicos que plantea. Este caso se complementa con el  
análisis de precedentes históricos vinculados al genocidio, como Bosnia y  
Herzegovina contra Serbia y Montenegro (2007) y Gambia contra Myanmar  
(2020), ambos presentados ante la CIJ, lo que amplía la perspectiva comparativa  
y doctrinal del estudio.  
Para la recolección de información se emplearon exclusivamente técnicas  
documentales, que incluyeron el análisis de instrumentos jurídicos  
internacionales, resoluciones de la ONU, jurisprudencia de la Corte Internacional  
de Justicia, informes oficiales y artículos doctrinales especializados (Hernández,  
2021). Se aplicaron los métodos analítico-sintético, que facilita descomponer e  
integrar normas y conceptos jurídicos (Cerquera, 2020), y el histórico-lógico, que  
permite rastrear la evolución del concepto de genocidio hasta su aplicación  
actual (Peña, 2022). Asimismo, el análisis documental se consolidó como  
herramienta central de la investigación cualitativa, al posibilitar la interpretación  
de textos legales, tratados y sentencias desde una perspectiva jurídica y social  
(Piña, 2023).  
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Avellán-Álava et al. (2026)  
3.1. Aplicación del concepto de genocidio al caso Sudáfrica vs. Israel  
Para establecer si los hechos denunciados por Sudáfrica configuran el delito de  
genocidio, se ha construido una matriz de análisis que vincula los elementos  
tipificados en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de  
Genocidio de 1948 con los hechos concretos ocurridos en la Franja de Gaza, tal  
como han sido documentados por la parte demandante y organismos  
internacionales. En la Tabla 1, se presenta la tabla con el análisis de los  
principales elementos jurídicos del caso:  
Tabla 1. Análisis de la configuración del genocidio en el caso Sudáfrica vs. Israel  
Elemento del  
genocidio  
Convención 1948)  
Fuentes  
documentales  
utilizadas  
Hechos alegados  
por Sudáfrica  
Configuración  
jurídica  
(
Fuente: Elaboración propia (2025)  
Fuente: Elaboración propia (2025)  
3.2. Revisión de la normativa jurídica vigente en relación al genocidio en  
el contexto de los derechos humanos  
En esta fase se examinó la normativa internacional más relevante sobre el  
genocidio, incluyendo tratados, convenciones y acuerdos clave desde la óptica  
de los derechos humanos. Además, se revisaron decisiones judiciales emitidas  
por organismos como la CIJ, el TPI, el TPIY y el TPIR, prestando especial  
atención a cómo estos han interpretado el concepto de genocidio y su relación  
con los derechos fundamentales. La información obtenida fue organizada en una  
matriz comparativa (Tabla 2), que permitió visualizar y contrastar aspectos como  
el tipo de instrumento legal, el ente responsable, su vigencia y su impacto jurídico  
(González y Collazo, 2019).  
Tabla 2. Matriz comparativa  
Relevancia en  
derechos  
Instrumento Organismo  
Año de  
adopción  
Ámbito de  
aplicación  
jurídico  
responsable  
humanos  
Fuente: Elaboración propia (2025)  
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3.3. Contraste de la normativa jurídica vigente en con relación a la  
jurisprudencia del caso Sudáfrica contra Israel  
En esta última fase, se aplicó el método comparado, característico de la  
investigación jurídica (Nohlen, 2020), con el fin de contrastar la normativa jurídica  
internacional vigente con la jurisprudencia generada a partir del caso Sudáfrica  
contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia. Para ello, se utilizaron como  
técnicas de recolección de información el análisis documental y la revisión  
bibliográfica, recurriendo a fuentes oficiales, doctrinales y jurisprudenciales. La  
comparación se estructuró a partir de un cuadro sinóptico, que permitió organizar  
de manera sistemática las similitudes y divergencias entre los instrumentos  
jurídicos aplicables (como la Convención para la Prevención y la Sanción del  
Delito de Genocidio) y los argumentos presentados tanto en la demanda como  
en las opiniones consultivas y resoluciones judiciales.  
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
4.1. Aplicación del concepto de genocidio al caso Sudáfrica vs. Israel  
El análisis del caso Sudáfrica vs. Israel ante la Corte Internacional de Justicia  
exige aplicar los elementos jurídicos que configuran el crimen de genocidio  
según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de  
1948. Esta convención establece cinco actos constitutivos del genocidio, siempre  
que se ejecuten con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo  
nacional, étnico, racial o religioso. A partir de esta base legal, se construyó una  
matriz de análisis que vincula los hechos denunciados con los elementos  
jurídicos del tipo penal internacional, lo que permite evaluar si existe una  
correspondencia material y subjetiva entre lo ocurrido en Gaza y la figura del  
genocidio.  
Tabla 3. Análisis de la configuración del genocidio en el caso Sudáfrica vs. Israel  
Elemento del  
genocidio  
Convención  
Hechos alegados por  
Sudáfrica  
Fuentes documentales  
utilizadas  
Configuración  
jurídica  
(
1
948)  
Asesinato de  
miembros del  
grupo  
Ataques aéreos y  
bombardeos masivos  
contra civiles en Gaza  
Demanda ante la CIJ  
(2024); informes de la  
ONU y HRW  
Posible acto  
genocida si se  
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Avellán-Álava et al. (2026)  
comprueba  
intencionalidad  
Puede configurar  
genocidio por  
destrucción  
Bloqueo total, corte de  
Sometimiento a  
condiciones de  
vida inhumanas  
Informes de OCHA,  
ONU, Médicos Sin  
Fronteras  
servicios básicos,  
colapso del sistema  
sanitario  
indirecta  
Desplazamientos  
masivos y evacuaciones  
forzadas en zonas  
urbanas  
Traslado  
forzoso del  
grupo  
Documentación del  
Comité de la Cruz Roja  
Internacional  
Indicio de  
desplazamiento  
sistemático  
Declaraciones de  
funcionarios israelíes,  
lenguaje violento y  
deshumanizante  
Declaraciones públicas, Indicios relevantes  
Intención de  
destruir al grupo  
reportes de medios  
verificados  
de intención  
genocida  
Fuente: Elaboración propia (2025)  
De acuerdo con la Tabla 3, en primer lugar, uno de los actos tipificados es el  
asesinato de miembros del grupo protegido, Informes de Naciones Unidas, así  
como organizaciones como Human Rights Watch (2024), han documentado un  
número significativo de muertes civiles y daños colaterales que, bajo ciertas  
condiciones, podrían configurar actos genocidas si se prueba la intención de  
destruir al grupo nacional palestino. En segundo lugar, la convención también  
considera genocidio someter intencionalmente al grupo a condiciones de  
existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial.  
Otro elemento esencial es el sometimiento intencional del grupo a condiciones  
de existencia que puedan acarrear su destrucción física total o parcial, el cual se  
relaciona con el bloqueo total impuesto a la Franja de Gaza, el corte de servicios  
básicos, y el colapso del sistema sanitario. Asimismo, el traslado forzoso del  
grupo, otro acto que puede ser indicio de genocidio o crimen de lesa humanidad  
dependiendo del contexto, se ve reflejado en los desplazamientos masivos y  
evacuaciones forzadas de civiles palestinos en zonas urbanas densamente  
pobladas.  
Por último, el componente más complejo de probar en derecho penal  
internacional es la intención específica (dolus specialis) de destruir al grupo como  
tal, en todo o en parte. En el caso analizado, Sudáfrica ha aportado como prueba  
una serie de declaraciones públicas y oficiales de altos funcionarios israelíes en  
las que se utiliza lenguaje deshumanizante, e incluso se promueve la eliminación  
total del “enemigo”, lo que según diversos estándares jurisprudenciales (CIJ,  
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El genocidio y el conflicto armado en la demanda de Sudáfrica contra Israel.  
2007; TPIR, 1998) puede constituir un indicio relevante de intención genocida si  
se interpreta en conjunto con los actos materiales ejecutados.  
4.2. Revisión de la normativa jurídica vigente en relación al genocidio en  
el contexto de los Derechos Humanos  
Según Rosas (2023), la legislación internacional vigente en materia de genocidio  
se fundamenta principalmente en la Convención para la Prevención y la Sanción  
del Delito de Genocidio, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas  
en 1948. Este instrumento legal establece los principios esenciales para la  
definición, prevención y penalización del genocidio, constituyéndose como un  
pilar en la protección de los derechos humanos. Casos emblemáticos, como la  
demanda presentada por Sudáfrica contra Israel, se desarrollan dentro de este  
marco jurídico internacional, cuyo objetivo es garantizar la defensa de los  
derechos fundamentales y evitar la comisión de crímenes de extrema gravedad.  
Tabla 4. Matriz de comparación de la normativa jurídica  
Instrumento  
jurídico  
Organismo  
responsable  
Año de  
adopción  
Ámbito de  
aplicación  
Relevancia en  
derechos humanos  
Aplicable a  
todos los  
Estados  
miembros de la  
ONU. Es el  
principal  
tratado que  
define y  
sanciona el  
genocidio.  
Establece el  
TPI con  
jurisdicción  
sobre el  
genocidio,  
crímenes de  
guerra y  
crímenes de  
lesa  
Fundamental para  
establecer la definición  
legalmente vinculante de  
genocidio. Reafirma el  
derecho a la vida y la  
protección de grupos  
vulnerables de acuerdo  
con los derechos  
Convención  
para la  
Prevención y la  
Sanción del  
Delito de  
Naciones  
Unidas  
1
948  
Genocidio  
humanos.  
Importante porque  
permite la persecución y  
sanción del genocidio  
como crimen  
internacional. Refuerza  
el derecho a la justicia y  
la reparación de las  
víctimas bajo el marco  
de derechos humanos.  
Estatuto de  
Roma del  
Tribunal Penal  
Internacional  
Asamblea  
General de  
las Naciones  
Unidas  
1998  
(
TPI)  
humanidad a  
nivel global.  
Relevante porque emitió  
sentencias importantes  
sobre genocidio, como el  
caso de Srebrenica,  
afirmando la obligación  
de proteger a las  
minorías en conflicto y  
en contextos post-  
conflicto, en consonancia  
Creado para  
procesar a  
personas  
responsables  
de crímenes  
de genocidio,  
guerra y lesa  
humanidad  
Tribunal Penal  
Internacional  
para la ex-  
Consejo de  
Seguridad  
de las  
Naciones  
Unidas  
1993  
Yugoslavia  
(
TPIY)  
64  
Avellán-Álava et al. (2026)  
cometidos en  
Yugoslavia.  
con los derechos  
humanos.  
Relevante para  
consolidar la  
jurisprudencia sobre  
genocidio y la relación  
entre genocidio y  
Procesa los  
crímenes de  
genocidio  
cometidos en  
Ruanda en  
Consejo de  
Seguridad  
de las  
Naciones  
Unidas  
violaciones sistemáticas  
a los derechos humanos.  
Los fallos refuerzan la  
responsabilidad del  
Estado en la protección  
de sus ciudadanos,  
garantizando derechos  
fundamentales como la  
vida y la dignidad  
humana.  
Tribunal Penal  
Internacional  
para Ruanda  
1994  
(
TPIR)  
1
994.  
A nivel global,  
cubre la  
desaparición  
forzada como  
crimen que  
puede ser  
considerado  
genocidio en  
ciertos  
Convención  
Internacional  
para la  
Protección de  
Todas las  
Personas contra  
las  
Desapariciones  
Forzadas  
Relevante porque amplía  
la definición de genocidio  
al incluir desapariciones  
forzadas como una  
táctica genocida. Protege  
el derecho a la vida, la  
integridad y la dignidad,  
aspectos centrales en los  
derechos humanos.  
Naciones  
Unidas  
2006  
contextos.  
Aplicación  
global: orienta  
a los Estados y  
a la comunidad responder ante el riesgo  
internacional a  
prevenir  
genocidio,  
crímenes de  
guerra,  
Relevante por introducir  
el deber de prevenir y  
Reafirmado  
en  
resoluciones  
anuales  
desde 2005,  
actualizado  
hasta 2021–  
Marco de las  
Naciones  
Unidas sobre la  
Responsabilidad  
de Proteger  
Asamblea  
General de  
la ONU /  
Consejo de  
Seguridad  
de genocidio. Fortalece  
la protección de  
poblaciones vulnerables,  
bajo el principio de  
responsabilidad  
(
R2P)  
limpieza étnica  
y crímenes de  
lesa  
compartida en el marco  
de los derechos  
2
023  
humanos.  
humanidad.  
Informe de la  
Oficina del  
Asesor Especial  
para la  
Prevención del  
Genocidio  
Este órgano monitorea  
situaciones de riesgo de  
genocidio en tiempo real,  
promoviendo políticas  
basadas en derechos  
humanos para evitar  
Mecanismo de  
monitoreo y  
prevención  
temprana  
Naciones  
Unidas –  
OSAPG  
Informes y  
alertas  
hasta 2023  
(
OSAPG)  
atrocidades masivas.  
Fuente: Elaboración propia (2025)  
Se evidencia una evolución del marco jurídico internacional sobre el genocidio y  
su relación con los derechos humanos. Desde la Convención de 1948, que sentó  
las bases legales para definir y sancionar este crimen, hasta la creación de  
tribunales ad hoc como el de la ex-Yugoslavia y Ruanda, se ha fortalecido la  
persecución internacional del genocidio. Un hito clave fue la instauración del  
Tribunal Penal Internacional en 1998, con jurisdicción para juzgar estos crímenes  
65  
Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
El genocidio y el conflicto armado en la demanda de Sudáfrica contra Israel.  
sin depender de los Estados, lo que contribuye a combatir la impunidad y  
proteger los derechos humanos (Restrepo, 2021).  
Asimismo, los fallos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en casos  
emblemáticos como Bosnia vs. Serbia han reforzado la responsabilidad de los  
Estados en la prevención del genocidio y en la sanción de los responsables,  
enfatizando el cumplimiento de la Convención y la importancia de los derechos  
humanos fundamentales, como el derecho a la vida, la dignidad y la protección  
de las minorías, para la interpretación y aplicación del concepto jurídico de  
genocidio (Feierstein, 2016).  
4.3. Contraste de la normativa jurídica vigente en relación a la  
jurisprudencia del caso Sudáfrica contra Israel  
El 29 de diciembre de 2023, Sudáfrica presentó una demanda ante la CIJ contra  
Israel por violar la Convención contra el Genocidio respecto a la población  
palestina en Gaza. La demanda señala que las acciones y omisiones de Israel  
como asesinatos, lesiones graves y la imposición de condiciones de vida  
destructivas tienen carácter genocida, realizadas con la intención de destruir  
al grupo palestino. Además, se indica que, desde el 7 de octubre de 2023, Israel  
no ha impedido ni perseguido la instigación al genocidio y corre el riesgo de  
continuar cometiendo actos genocidas (CIJ, 2024b).  
Sudáfrica basó la competencia de la Corte en el artículo 36.1 de su Estatuto y en  
el artículo IX de la Convención contra el Genocidio, vinculantes para ambos  
Estados. La demanda incluyó una solicitud de medidas provisionales para evitar  
daños graves e irreparables a los derechos de los palestinos y garantizar que  
Israel cumpla sus obligaciones de prevenir y sancionar el genocidio. Tras las  
audiencias de enero de 2024, la Corte dictó su providencia el 26 de enero,  
indicando las medidas provisionales por 15 votos contra 2 (CIJ, 2024b).  
La Corte resolvió, por mayoría de 15 votos contra 2, que Israel debe adoptar  
inmediatamente todas las medidas a su alcance para impedir la comisión, en  
relación con los palestinos de Gaza, de los actos tipificados en el artículo II de la  
Convención, tales como la matanza de miembros del grupo, lesiones graves,  
sometimiento a condiciones de vida que conlleven su destrucción total o parcial,  
66  
Avellán-Álava et al. (2026)  
y medidas destinadas a impedir nacimientos. También se ordenó garantizar que  
las fuerzas armadas israelíes no cometan ninguno de dichos actos.  
Por mayoría de 16 votos contra 1, se ordenó además a Israel prevenir y  
sancionar “toda instigación directa y pública a cometer genocidio en Gaza” y  
disponer de “todos los medios necesarios para permitir la prestación de servicios  
básicos y asistencia humanitaria urgente” a la población palestina confinada. La  
Corte también dispuso conservar todas las pruebas relacionadas con las  
denuncias y ordenó la presentación, en un plazo de un mes, de un informe  
detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con estas indicaciones  
provisionales (CIJ, 2024b).  
Bajo este contexto, Martinelli (2021) plantea que el caso Sudáfrica contra Israel  
ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) representa un hito en el ámbito del  
derecho internacional, especialmente en cuanto a la interpretación y aplicación  
de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. En  
respuesta a la demanda sudafricana, la CIJ emitió varias medidas provisionales  
y, en su decisión del 29 de enero de 2024, reconoció su competencia para  
conocer el caso, desestimando los argumentos israelíes sobre la falta de  
jurisdicción.  
En este sentido, la CIJ ha demostrado disposición para actuar basándose en  
indicios razonables de genocidio, lo que podría sentar un precedente significativo  
para futuras controversias internacionales (CIJ, 2024b). Así, al realizar un  
análisis comparativo entre la normativa vigente y la jurisprudencia derivada de  
este caso, se puede interpretar la relación entre ambos en la Tabla 5:  
Tabla 5. Marco comparativo  
Normativa (Convención sobre  
Aspecto  
Jurisprudencia (CIJ)  
Genocidio)  
Aplicación directa de la Convención  
para evaluar las acciones e  
intenciones de Israel respecto a la  
población palestina.  
Instrumento  
jurídico  
principal  
Convención para la Prevención y  
Sanción del Delito de Genocidio  
(1948)  
Artículo II define genocidio como  
actos con intención específica de  
destruir, total o parcialmente, a un  
grupo nacional, étnico, racial o  
religioso.  
La demanda acusa actos con  
“intención específica requerida [...] de  
destruir a los palestinos de Gaza  
como parte del grupo palestino”.  
Definición de  
genocidio  
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Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
El genocidio y el conflicto armado en la demanda de Sudáfrica contra Israel.  
La CIJ ordena a Israel “adoptar de  
Prevenir y sancionar actos  
genocidas, proteger grupos  
vulnerables y garantizar derechos  
humanos básicos.  
Obligaciones  
de los  
inmediato todas las medidas para  
impedir la comisión de actos  
genocidas y garantizar que sus  
fuerzas armadas no los cometan”.  
La Corte indica medidas provisionales  
específicas: impedir actos genocidas,  
prevenir instigación pública al  
genocidio y garantizar asistencia  
humanitaria.  
Estados  
No detalladas explícitamente en la  
Convención, pero implícitas en la  
necesidad de prevención y sanción.  
Medidas  
provisionales  
La CIJ acepta competencia para  
conocer la demanda y emitir órdenes  
vinculantes a Israel, reafirmando la  
obligatoriedad del Estatuto y  
Convención.  
Artículo IX de la Convención y  
Artículo 36 del Estatuto de la CIJ  
jurisdiccional permiten juzgar disputas relativas a  
genocidio.  
Competencia  
La jurisprudencia reafirma estos  
derechos y enfatiza la obligación  
estatal de proteger la vida y dignidad  
de los palestinos en Gaza.  
Derechos  
humanos  
involucrados  
Derecho a la vida, integridad física  
y mental, dignidad, protección  
contra desapariciones forzadas.  
La jurisprudencia extiende la  
interpretación al contexto actual,  
ordenando medidas urgentes y  
seguimiento detallado por parte del  
Estado acusado.  
Enfocada en prevención y sanción  
de actos genocidas, sin criterios  
específicos para conflictos  
contemporáneos.  
Interpretación  
práctica  
Fuente: Elaboración propia (2025)  
La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948)  
establece en su artículo II que el genocidio implica la intención de destruir total o  
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso mediante actos como  
asesinatos, lesiones graves o condiciones de vida destructivas. Sudáfrica acusa  
a Israel de actuar con esa intención contra los palestinos de Gaza, y la Corte  
respalda esta interpretación al ordenar que adopte medidas inmediatas para  
impedir los actos tipificados como genocidio, reconociendo la gravedad y  
plausibilidad de las denuncias.  
Además, la Corte enfatiza la obligación estatal de prevenir y sancionar no solo  
los actos genocidas en sí mismos, sino también la instigación directa y pública al  
genocidio, reconociendo la importancia de proteger los derechos humanos  
básicos de la población afectada, como la vida, la integridad física y la dignidad.  
La exigencia de medidas provisionales, tales como garantizar el acceso a  
servicios básicos y la conservación de pruebas, refuerza la necesidad de una  
respuesta urgente y efectiva para prevenir daños irreparables. En definitiva, la  
jurisprudencia del caso Sudáfrica contra Israel reafirma los principios y  
obligaciones contenidos en la normativa jurídica internacional vigente y los aplica  
de manera específica y contextualizada al conflicto en Gaza.  
68  
Avellán-Álava et al. (2026)  
Desde la doctrina jurídica, el genocidio se caracteriza por la intención deliberada  
y sistemática de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial  
o religioso, lo que lo convierte en una de las violaciones más graves del derecho  
internacional (Salinas, 2024). El artículo 2 de la Convención de 1948 tipifica actos  
como asesinatos, condiciones de vida que provoquen destrucción física y la  
transferencia forzada de niños. En el caso de Gaza, el desplazamiento forzado,  
la destrucción de infraestructura y los asedios prolongados han sido señalados  
por expertos como posibles actos genocidas conforme a esta convención  
(García, 2024).  
La demanda presentada por Sudáfrica ante la CIJ en diciembre de 2023 acusa  
a Israel de violar la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de  
Genocidio en el contexto del conflicto en Gaza. En respuesta, la Corte dictó en  
enero de 2024 medidas cautelares para que Israel evite actos genocidas,  
garantice ayuda humanitaria y preserve pruebas (CIJ, 2024a; Salinas, 2024).  
Según Torrecuadrada García-Lozano (2024), aunque aún no se ha decidido el  
fondo del caso, la adopción de estas medidas indica que la Corte considera  
plausible la existencia de actos prohibidos por la Convención. Esta interpretación  
se ve reforzada por la gravedad de los hechos denunciados, como el bombardeo  
de zonas densamente pobladas, la destrucción de hospitales, escuelas, y el  
hallazgo de fosas comunes (Salinas, 2024, p. 330-332). Además, desde la  
emisión de la primera orden el 26 de enero de 2024 (CIJ, 2024a), la Corte ha  
actualizado dos veces sus medidas cautelares (en marzo y mayo), exigiendo a  
Israel evitar nuevas ofensivas militares en Rafah, garantizar el acceso de ayuda  
humanitaria y permitir la entrada de organismos independientes para verificar lo  
ocurrido (CIJ, 2024b).  
El caso ha recibido amplio respaldo internacional, con países como México,  
Colombia, Libia y Palestina solicitando intervenir como terceros, lo que refleja la  
gravedad de los hechos y la importancia del proceso para la justicia internacional  
(CIJ, 2024c). Sin embargo, la capacidad coercitiva de la CIJ es limitada: sus  
medidas cautelares carecen de un mecanismo ejecutivo directo, y la falta de  
sanciones y el bloqueo del Consejo de Seguridad reducen su eficacia práctica  
(Mesa, 2024). Además, persisten cuestionamientos sobre un posible doble  
69  
Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
El genocidio y el conflicto armado en la demanda de Sudáfrica contra Israel.  
rasero de la comunidad internacional, evidenciado en el contraste entre las  
sanciones a Rusia por Ucrania y la permisividad frente a Israel (Salinas, 2024).  
Discusión  
El caso de Sudáfrica vs. Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)  
constituye un precedente fundamental para la aplicación contemporánea de la  
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, en  
el marco de conflictos armados prolongados. Tal como lo señala Lora (2024), el  
desafío consiste en equilibrar la formalidad del derecho internacional con su  
progresiva humanización, en un contexto donde las victimas requieren  
respuestas inmediatas y efectivas. En la interpretación de la CIJ (2024b), la  
plausibilidad de los actos denunciados fue suficiente para ordenar medidas  
provisionales, lo que marca un avance en la jurisprudencia internacional hacia la  
prevención más que la sanción posterior.  
Este criterio coincide con lo expuesto por Mejía y Rincón (2025), quienes afirman  
que el derecho internacional contemporáneo prioriza la protección humanitaria  
sobre la soberanía estatal. Sin embargo, la ausencia de mecanismos coercitivos  
eficaces para hacer cumplir las medidas sigue siendo una limitación estructural.  
Jurídicamente, se destaca la relevancia del dolus specialis, es decir, la intención  
específica de destruir total o parcialmente a un grupo protegido, como elemento  
que diferencia el genocidio de otros crímenes internacionales (Silveyra, 2021;  
Tomalá y Díaz, 2024). En este sentido, Sudáfrica fundamenta su demanda en  
declaraciones de funcionarios israelíes y en la sistematicidad de los ataques, el  
bloqueo y las condiciones impuestas a la población civil, que podrían evidenciar  
una intención deliberada de aniquilación (CIJ, 2024b).  
Asimismo, se evidencia que el marco normativo internacional sobre genocidio ha  
evolucionado hacia una visión integrada con los derechos humanos, donde la  
prevención y la responsabilidad colectiva de los Estados son esenciales (ONU,  
2024a; Restrepo, 2021). La existencia de instrumentos como la Responsabilidad  
de Proteger (R2P) reafirma el deber internacional de intervenir diplomática o  
jurídicamente cuando un Estado no garantiza la seguridad de su población. En  
este sentido, la demanda sudafricana adquiere una dimensión moral que  
70  
Avellán-Álava et al. (2026)  
trasciende el litigio jurídico, al reflejar la voz de los Estados del sur global frente  
a las desigualdades de poder en el sistema internacional (Ramos, 2024).  
Los informes de la OCHA y Human Rights Watch (2024) refuerzan que los actos  
denunciados exceden la legítima defensa y constituyen violaciones estructurales  
del derecho internacional humanitario. Sin embargo, el caso evidencia tensiones  
entre la eficacia jurídica y la voluntad política, pues la capacidad de la CIJ para  
hacer cumplir sus decisiones depende del Consejo de Seguridad de la ONU,  
donde vetos de aliados de Israel, como Estados Unidos, limitan la ejecución  
práctica (Mesa, 2024). Esta situación cuestiona el alcance real de la justicia  
internacional y subraya críticas sobre un posible doble estándar en su aplicación  
(Salinas, 2024).  
5. CONCLUSIONES  
Existe un consenso doctrinal sobre la definición y los elementos del genocidio,  
especialmente tras la Convención de 1948, incluyendo la destrucción física o  
biológica de un grupo y actos que afectan su integridad, como traslados forzados,  
daño psicológico o medidas para impedir nacimientos, destacando el elemento  
intencional como diferenciador frente a otros crímenes internacionales. Los  
tratados internacionales, como la Convención de 1948 y el Estatuto de Roma,  
constituyen un marco legal fundamental, aunque su efectividad depende de la  
voluntad política de los Estados y de la capacidad de los tribunales para  
intervenir oportunamente. La Corte Internacional de Justicia, al admitir la  
demanda de Sudáfrica y dictar medidas cautelares basadas en la plausibilidad  
del riesgo de genocidio, refleja un avance jurisprudencial que prioriza la  
prevención inmediata y establece un precedente relevante para la protección  
internacional de grupos vulnerables en conflictos armados.  
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