Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657
El genocidio y el conflicto armado en la demanda de Sudáfrica contra Israel.
La CIJ ordena a Israel “adoptar de
Prevenir y sancionar actos
genocidas, proteger grupos
vulnerables y garantizar derechos
humanos básicos.
Obligaciones
de los
inmediato todas las medidas para
impedir la comisión de actos
genocidas y garantizar que sus
fuerzas armadas no los cometan”.
La Corte indica medidas provisionales
específicas: impedir actos genocidas,
prevenir instigación pública al
genocidio y garantizar asistencia
humanitaria.
Estados
No detalladas explícitamente en la
Convención, pero implícitas en la
necesidad de prevención y sanción.
Medidas
provisionales
La CIJ acepta competencia para
conocer la demanda y emitir órdenes
vinculantes a Israel, reafirmando la
obligatoriedad del Estatuto y
Convención.
Artículo IX de la Convención y
Artículo 36 del Estatuto de la CIJ
jurisdiccional permiten juzgar disputas relativas a
genocidio.
Competencia
La jurisprudencia reafirma estos
derechos y enfatiza la obligación
estatal de proteger la vida y dignidad
de los palestinos en Gaza.
Derechos
humanos
involucrados
Derecho a la vida, integridad física
y mental, dignidad, protección
contra desapariciones forzadas.
La jurisprudencia extiende la
interpretación al contexto actual,
ordenando medidas urgentes y
seguimiento detallado por parte del
Estado acusado.
Enfocada en prevención y sanción
de actos genocidas, sin criterios
específicos para conflictos
contemporáneos.
Interpretación
práctica
Fuente: Elaboración propia (2025)
La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (1948)
establece en su artículo II que el genocidio implica la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso mediante actos como
asesinatos, lesiones graves o condiciones de vida destructivas. Sudáfrica acusa
a Israel de actuar con esa intención contra los palestinos de Gaza, y la Corte
respalda esta interpretación al ordenar que adopte medidas inmediatas para
impedir los actos tipificados como genocidio, reconociendo la gravedad y
plausibilidad de las denuncias.
Además, la Corte enfatiza la obligación estatal de prevenir y sancionar no solo
los actos genocidas en sí mismos, sino también la instigación directa y pública al
genocidio, reconociendo la importancia de proteger los derechos humanos
básicos de la población afectada, como la vida, la integridad física y la dignidad.
La exigencia de medidas provisionales, tales como garantizar el acceso a
servicios básicos y la conservación de pruebas, refuerza la necesidad de una
respuesta urgente y efectiva para prevenir daños irreparables. En definitiva, la
jurisprudencia del caso Sudáfrica contra Israel reafirma los principios y
obligaciones contenidos en la normativa jurídica internacional vigente y los aplica
de manera específica y contextualizada al conflicto en Gaza.
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