Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
La corrupción privada y sus implicaciones penales: un análisis de los delitos en el contexto global y  
local.  
La corrupción privada y sus implicaciones penales: un análisis de los  
delitos en el contexto global y local  
Private corruption and its criminal implications: an analysis of crimes in  
the global and local context  
Araujo-Quiñonez Mercedes Alejandra  
Investigadora Predoctoral (Escuela de Doctorado: Estado de Derecho y Gobernanza Global)  
Universidad de Salamanca. España.  
RESUMEN  
La corrupción privada es un fenómeno jurídico-penal que afecta la transparencia y la  
libre competencia en los mercados globales y locales. El objetivo de esta investigación  
fue analizar las implicaciones penales de la corrupción privada y su grado de  
armonización normativa en el contexto ecuatoriano frente a los estándares  
internacionales; se empleó una metodología cualitativa con un diseño dogmático-  
jurídico y un análisis comparado de la normativa vigente. Los resultados examinan  
conductas como el soborno entre particulares y el fraude contable bajo los principios de  
legalidad y proporcionalidad. Se identifica que, aunque instrumentos como la  
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción han impulsado reformas, en  
Ecuador el Código Orgánico Integral Penal presenta vacíos normativos que limitan la  
eficacia de la persecución penal. Se concluye que es imperativo fortalecer los marcos  
legales articulando sanciones punitivas con mecanismos de cumplimiento corporativo  
(compliance) para garantizar la estabilidad de los mercados.  
Palabras claves: Corrupción privada, Derecho penal, Análisis comparado,  
Cumplimiento corporativo, Ecuador.  
ABSTRACT  
Private corruption is a legal-criminal phenomenon that affects transparency and fair  
competition in both global and local markets. The aim of this research was to analyze  
the criminal implications of private corruption and its degree of regulatory harmonization  
in the Ecuadorian context in relation to international standards. A qualitative methodology  
was used with a doctrinal-legal design and a comparative analysis of current regulations.  
The results examine behaviors such as bribery between private parties and accounting  
fraud under the principles of legality and proportionality. It is identified that, although  
instruments such as the United Nations Convention against Corruption have promoted  
reforms, in Ecuador the Comprehensive Organic Criminal Code presents regulatory  
gaps that limit the effectiveness of criminal prosecution. It is concluded that it is  
imperative to strengthen legal frameworks by linking punitive sanctions with corporate  
compliance mechanisms to ensure market stability.  
Keywords: Private corruption, Criminal law, Comparative analysis, Corporate  
compliance, Ecuador.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 15 de octubre de 2025.  
Fecha de aceptación: 15 de diciembre de 2026.  
Fecha de publicación: 20 de enero de 2026.  
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Araujo-Quiñonez. (2026)  
1. INTRODUCCIÓN  
La corrupción privada constituye un fenómeno de creciente preocupación en el  
ámbito jurídico penal contemporáneo. A diferencia de la variante pública,  
centrada en el funcionario estatal, la corrupción privada se manifiesta en las  
relaciones comerciales, afectando la transparencia, la libre competencia y la  
integridad corporativa. Según Álvarez et al. (2025), su criminalización responde  
a una corriente expansiva del Derecho penal que busca proteger bienes jurídicos  
frente a prácticas ilícitas que, aunque privadas, generan consecuencias sociales  
lesivas. Esta distinción no solo tiene implicaciones dogmáticas, sino también  
normativas, exigiendo respuestas diferenciadas en términos de política criminal  
y prevención (Luzarraga, 2024).  
Desde una perspectiva jurídico-penal, el estudio de este fenómeno es crítico por  
su capacidad de erosionar la confianza en el sistema económico. La distorsión  
de mercados y la vulnerabilidad de inversionistas evidencian que la impunidad  
en estos casos debilita el Estado de derecho. Al respecto, Arteño (2017) subraya  
que la corrupción perjudica la estabilidad económica y la moral pública, exigiendo  
respuestas normativas eficaces que, según Páez y Berenguer (2022), deben  
equilibrar la necesidad de justicia con los principios limitadores del Derecho  
penal.  
No obstante, a pesar de la existencia de estándares globales como la  
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la incorporación de  
tipos penales en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador, persisten  
desafíos en su aplicación efectiva. La ambigüedad interpretativa y la falta de una  
cultura de cumplimiento corporativo (compliance) generan una brecha entre la  
norma escrita y la realidad judicial. Bajo esta premisa, el presente artículo tiene  
como objetivo analizar, mediante un estudio dogmático y comparado, las  
implicaciones penales de la corrupción privada en Ecuador frente al marco  
global, identificando vacíos normativos y proponiendo estrategias de articulación  
entre la sanción punitiva y la prevención empresarial.  
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Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
La corrupción privada y sus implicaciones penales: un análisis de los delitos en el contexto global y  
local.  
2. MARCO TEÓRICO  
2.1. Conceptualización de la corrupción privada  
Desde una perspectiva doctrinal, la corrupción privada se define como el  
conjunto de prácticas ilícitas que se producen entre actores del sector privado,  
orientadas a obtener beneficios indebidos mediante el abuso de funciones, la  
manipulación de información o la alteración de procesos económicos. A  
diferencia de la corrupción pública, que involucra a funcionarios estatales, la  
corrupción privada se configura en relaciones entre particulares, generalmente  
en el ámbito empresarial. Según la Convención de las Naciones Unidas contra  
la Corrupción (CNUCC), en su artículo 21, se considera corrupción privada el  
soborno en el sector privado, incluyendo la promesa, ofrecimiento o concesión  
de beneficios indebidos a personas que dirigen entidades privadas para que  
actúen en contra de sus deberes funcionales (Organización de las Naciones  
Unidas (ONU), 2004).  
En términos legales, diversos ordenamientos jurídicos han incorporado la  
corrupción privada como figura penal autónoma. En el caso ecuatoriano, el  
Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla delitos como el fraude, la  
estafa y la administración fraudulenta, aunque no siempre bajo la denominación  
explícita de “corrupción privada”. Páez & Berenguer (2022) señalan que la  
regulación penal ecuatoriana aún presenta vacíos en la tipificación específica de  
la corrupción entre particulares, lo que limita su persecución efectiva; esta  
omisión normativa ha generado debates sobre la necesidad de reformar el COIP  
para incorporar tipos penales más precisos y alineados con estándares  
internacionales.  
Ahora bien, los principales tipos de corrupción privada incluyen el soborno entre  
particulares, el fraude corporativo y la malversación de fondos en empresas  
privadas. El soborno entre particulares se refiere a la entrega o recepción de  
beneficios indebidos para influir en decisiones empresariales, como contratos,  
licitaciones o promociones internas. El fraude corporativo implica la manipulación  
de estados financieros, ocultamiento de pasivos o sobrevaloración de activos  
con fines de engaño. Por su parte, la malversación en empresas privadas se  
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Araujo-Quiñonez. (2026)  
configura cuando un empleado o directivo desvía recursos de la organización  
para fines personales; según Sierra (2025), estos delitos afectan la transparencia  
empresarial y distorsionan la competencia, generando un entorno propicio para  
la impunidad.  
En consecuencia, resulta fundamental establecer las diferencias estructurales  
entre corrupción pública y privada. Mientras la primera compromete el interés  
general y la función pública, la segunda vulnera la ética empresarial y la  
confianza entre agentes económicos, aunque ambas comparten elementos  
como el abuso de poder y el beneficio indebido, sus contextos normativos y sus  
mecanismos de control difieren. La corrupción pública suele ser perseguida por  
organismos estatales de control, mientras que la privada requiere sistemas  
internos de cumplimiento y auditoría. Como lo indican Rojas & Santana (2025),  
la corrupción privada exige respuestas jurídicas diferenciadas, que consideren  
su carácter contractual y su impacto en el mercado.  
Lo anteriormente expuesto conduce a señalar, que la conceptualización de la  
corrupción privada no puede desvincularse de su dimensión transnacional. En  
un mundo globalizado, las prácticas corruptas entre particulares trascienden  
fronteras, afectando cadenas de suministro, inversiones extranjeras y tratados  
comerciales; por ello, los marcos normativos deben incorporar mecanismos de  
cooperación internacional, responsabilidad penal empresarial y estándares de  
transparencia corporativa. La doctrina contemporánea coincide en que la  
corrupción privada representa un desafío complejo que requiere respuestas  
integrales desde el derecho penal, la ética empresarial y la política pública  
(Sierra, 2025; ONU, 2004).  
2.2. Fundamentos penales  
En primer lugar, los principios del derecho penal constituyen el marco rector para  
la persecución de la corrupción privada. El principio de legalidad, expresado en  
la fórmula nullum crimen, nulla poena sine lege, garantiza que solo las conductas  
previamente tipificadas pueden ser sancionadas; este principio es esencial para  
evitar arbitrariedades y asegurar certeza jurídica. Como señala Gómez Ramírez  
(2017), el derecho a castigar del Estado debe estar limitado por la previsión legal  
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local.  
de las conductas y las sanciones, a ello se suma el principio de culpabilidad, que  
impide la responsabilidad objetiva y exige dolo o culpa como base de imputación,  
y el de proporcionalidad, que obliga a que la pena sea adecuada a la gravedad  
del hecho.  
En segundo término, los bienes jurídicos protegidos en los delitos de corrupción  
privada son de naturaleza económica y social. La libre competencia se ve  
afectada cuando prácticas como el soborno entre particulares distorsionan el  
acceso equitativo a los mercados; la transparencia empresarial se vulnera  
mediante fraudes contables o la manipulación de información financiera, lo que  
compromete la confianza de inversionistas y consumidores. En definitiva, la  
confianza pública se erosiona cuando la ciudadanía percibe que las empresas  
operan bajo esquemas de impunidad, por ello Páez & Berenguer (2022) alegan,  
que la corrupción privada atenta contra la lealtad en los negocios y la seguridad  
del tráfico mercantil, lo que justifica la intervención penal.  
Por otra parte, la responsabilidad penal en este ámbito recae tanto en personas  
naturales como jurídicas, en el caso de las personas naturales, se sanciona a  
directivos, empleados o intermediarios que ejecutan actos corruptos. En cuanto  
a las personas jurídicas, la tendencia comparada ha sido reconocer su  
responsabilidad penal directa, especialmente en delitos económicos y de  
corrupción. En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal contempla la  
responsabilidad de las personas jurídicas en ciertos delitos, lo que representa un  
avance hacia la alineación con estándares internacionales (Asamblea Nacional  
del Ecuador, 2014); este reconocimiento implica que las empresas deben  
implementar programas de cumplimiento y mecanismos de control interno para  
prevenir riesgos penales.  
En síntesis, los fundamentos penales aplicables a la corrupción privada se  
articulan en torno a principios garantistas, bienes jurídicos de relevancia  
económica y social, y la ampliación de la responsabilidad penal hacia las  
personas jurídicas. La doctrina contemporánea coincide en que el derecho penal  
debe intervenir de manera racional y proporcional, evitando excesos punitivos,  
pero garantizando la protección de la libre competencia, la transparencia y la  
confianza pública. Como advierte Silva Sánchez (2019), el derecho penal  
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económico debe orientarse a la tutela de bienes colectivos frente a riesgos  
derivados de la criminalidad empresarial. De este modo, la lucha contra la  
corrupción privada se convierte en un desafío que exige equilibrio entre eficacia  
represiva y respeto a los principios del Estado de derecho.  
2.3. Normativa internacional  
La corrupción privada, que durante mucho tiempo fue considerada una  
preocupación exclusiva del ámbito empresarial, ha adquirido relevancia como  
objeto de regulación penal en el escenario internacional, especialmente en un  
contexto global cada vez más interdependiente, donde prácticas como el  
soborno entre compañías, la malversación de fondos corporativos y el fraude  
contable generan no solo desequilibrios económicos en los Estados, sino  
también una profunda erosión de la confianza en los mercados, debilitando la  
transparencia institucional y afectando la equidad en la competencia  
transnacional.  
Lo expuesto, ha llevado a diversos organismos multilaterales a impulsar  
instrumentos jurídicos orientados a establecer marcos normativos comunes,  
promover la cooperación judicial entre países y armonizar las respuestas  
penales frente a estas conductas que, aunque se originan en el ámbito privado,  
producen consecuencias públicas de gran alcance.  
Según Luzarraga (2024), la Convención de las Naciones Unidas contra la  
Corrupción (CNUCC) y la Convención de la OCDE sobre el soborno han sido  
fundamentales para establecer estándares internacionales que obligan a los  
Estados a tipificar y sancionar la corrupción en el sector privado, promoviendo  
además mecanismos de cooperación judicial y prevención.  
Estas convenciones han influido en la legislación penal de países desarrollados,  
lo cual han servido como marco de referencia para naciones latinoamericanas  
que buscan fortalecer su capacidad institucional frente a delitos económicos,  
donde la inclusión de medidas preventivas, como programas de cumplimiento  
normativo y canales de denuncia, evidencia un cambio de paradigma: la  
prevención se convierte en una herramienta penal indirecta trazado un camino  
claro hacia la penalización de la corrupción privada, pero su eficacia depende de  
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la voluntad política y la capacidad técnica de los Estados para implementarla  
(Solís & Cárdenas, 2024).  
La regulación internacional en materia de corrupción privada representa un  
esfuerzo colectivo por establecer principios jurídicos comunes que trasciendan  
fronteras y sistemas legales. Instrumentos como la Convención de las Naciones  
Unidas contra la Corrupción (CNUCC) han permitido visibilizar que la corrupción  
no es solo un fenómeno público, sino también una práctica que se infiltra en las  
relaciones empresariales, afectando la equidad de los mercados, la confianza  
institucional y el desarrollo sostenible. Esta convención, al incluir disposiciones  
sobre el soborno entre particulares, la malversación en el sector privado y la  
responsabilidad de las personas jurídicas, marca un punto de inflexión en la  
comprensión global del delito económico (ONU, 2004).  
Por su parte, la Convención de la OCDE sobre el soborno ha sido clave para  
exigir a los Estados la penalización del soborno transnacional, especialmente en  
operaciones comerciales internacionales. Su enfoque en la conducta  
empresarial y en la cooperación judicial ha impulsado reformas legales en  
múltiples países, promoviendo estándares de transparencia y cumplimiento  
corporativo.  
Las directrices de la Unión Europea y otros organismos multilaterales, como el  
Banco Mundial o el FMI, complementan este marco normativo al proponer  
medidas preventivas, sistemas de monitoreo y buenas prácticas que fortalecen  
la integridad institucional y empresarial; estas directrices orientan la legislación  
condicionando el acceso a financiamiento, cooperación técnica y reconocimiento  
internacional (González Parias, 2022).  
En conjunto, estas normativas configuran un ecosistema jurídico que busca  
armonizar la lucha contra la corrupción privada, promoviendo una cultura de  
legalidad, responsabilidad corporativa y justicia transnacional. Su importancia  
radica en que ofrecen un marco de referencia para los Estados, pero también  
una exigencia ética para los actores económicos que operan en un mundo cada  
vez más interdependiente  
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2.4. Normativa ecuatoriana  
En Ecuador, la corrupción privada ha sido históricamente invisibilizada frente al  
protagonismo de los escándalos públicos; sin embargo, reformas recientes al  
Código Orgánico Integral Penal (COIP) han incorporado figuras específicas que  
buscan sancionar el soborno entre particulares, el fraude empresarial y otras  
conductas que afectan la transparencia en el sector privado.  
Páez y Berenguer (2022) señalan, que la criminalización de la corrupción privada  
en el COIP responde a una corriente expansiva del derecho penal, aunque aún  
persisten vacíos interpretativos y tensiones con principios constitucionales como  
la mínima intervención penal.  
La reforma del artículo 320.1 del COIP representa un avance normativo, pero su  
aplicación práctica enfrenta desafíos, en donde la ambigüedad en la redacción  
del tipo penal y la falta de jurisprudencia consolidada dificultan su operatividad;  
además, la responsabilidad penal de las personas jurídicas sigue siendo un  
terreno en construcción.  
Es importante destacar, que la legislación ecuatoriana ha dado pasos  
importantes, pero requiere ajustes técnicos y doctrinales para garantizar su  
eficacia y legitimidad en la lucha contra la corrupción privada.  
2.4.1. Jurisprudencia relevante en Ecuador  
La jurisprudencia constitucional ha comenzado a pronunciarse sobre los límites  
y alcances de la tipificación penal de la corrupción privada, especialmente en lo  
que respecta a la proporcionalidad de las sanciones y la legalidad de los tipos  
penales. En la Sentencia 42-21-IN/25, la Corte Constitucional del Ecuador  
analizó la constitucionalidad del artículo 320.1 del COIP, cuestionando su  
compatibilidad con el principio de legalidad y la proporcionalidad sancionatoria  
(Galarza, 2023).  
El pronunciamiento de la Corte revela una tensión latente entre el afán punitivo  
del legislador y las garantías constitucionales que deben resguardarse en todo  
proceso penal, especialmente cuando se trata de delitos de corrupción privada  
cuya configuración legal aún presenta ambigüedades. En este sentido, la Corte  
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local.  
advierte que la redacción abierta del tipo penal puede generar inseguridad  
jurídica, lo que exige una revisión técnica cuidadosa que permita preservar el  
equilibrio entre la eficacia de la política criminal y el respeto irrestricto a los  
derechos fundamentales, convirtiéndose así la jurisprudencia constitucional en  
un actor decisivo para delimitar los alcances de la intervención penal en el sector  
privado, orientar la interpretación judicial y garantizar que la lucha contra la  
corrupción se mantenga dentro de los márgenes del Estado de derecho.  
La disposición jurídica ecuatoriana en torno a la corrupción privada ha  
comenzado a consolidarse como un campo emergente dentro del derecho penal  
económico, reconociendo que las prácticas ilícitas en el sector privado generan  
impactos estructurales tan graves como los delitos cometidos desde la función  
pública.  
La inclusión de tipos penales específicos en el Código Orgánico Integral Penal  
(COIP), como el soborno entre particulares y el fraude empresarial, representa  
un avance normativo que busca visibilizar y sancionar conductas que  
históricamente han operado en zonas grises de la legalidad; no obstante, la sola  
tipificación no garantiza eficacia: la jurisprudencia constitucional y penal ha  
tenido que intervenir para delimitar los alcances de estos delitos, proteger los  
principios de legalidad y proporcionalidad, y evitar el uso excesivo del derecho  
penal como herramienta simbólica (Luzarraga, 2024).  
En paralelo, las políticas públicas y los mecanismos de prevención han  
comenzado a incorporar la noción de integridad empresarial, promoviendo  
prácticas de cumplimiento normativo, canales de denuncia y formación ética en  
el sector privado; esta articulación entre sanción y prevención es clave para  
construir una respuesta estatal coherente, que no se limite a castigar, sino que  
también eduque, prevenga y transforme.  
Reflexionar sobre este proceso implica reconocer que Ecuador se encuentra en  
una etapa de transición normativa y cultural. La corrupción privada ya no puede  
ser tratada como un fenómeno marginal o secundario, su abordaje exige una  
mirada integral que combine técnica jurídica, voluntad política y compromiso  
ético; solo así será posible avanzar hacia un modelo de justicia económica que  
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proteja los intereses del Estado y también los derechos de la ciudadanía frente  
a los abusos del poder privado (Santos Alava et al., 2024).  
2.5. Políticas públicas y mecanismos de prevención  
Más allá de la sanción penal, la lucha contra la corrupción privada requiere  
políticas públicas que promuevan la integridad empresarial, la transparencia y la  
corresponsabilidad entre actores públicos y privados.  
El Plan Nacional de Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción 20242028,  
impulsado por la Función de Transparencia y Control Social, establece acciones  
concretas para prevenir la corrupción en todos los niveles, incluyendo el sector  
privado. Este plan representa un esfuerzo multisectorial que reconoce la  
necesidad de construir una cultura ética desde la base; la inclusión de  
mecanismos como el compliance empresarial (cumplimiento normativo), los  
canales de denuncia y la formación ética son señales de una política pública que  
trasciende lo punitivo y apuesta por lo preventivo.  
La prevención de la corrupción privada exige una articulación efectiva entre el  
Estado, el sector empresarial y la ciudadanía, bajo un marco de  
corresponsabilidad ética, por ello las políticas públicas orientadas a prevenir la  
corrupción privada han evolucionado desde enfoques reactivos centrados en la  
sanción, hacia modelos más integrales que reconocen la necesidad de intervenir  
antes de que el delito ocurra. Esta transición implica un cambio de paradigma: la  
prevención ya no se limita a controles administrativos o auditorías, sino que se  
articula con la promoción de culturas organizacionales éticas, sistemas de  
cumplimiento normativo (compliance) y mecanismos de transparencia que  
involucran tanto al Estado como al sector empresarial.  
En este sentido, los mecanismos de prevención deben ser entendidos como  
dispositivos de corresponsabilidad; no basta con imponer normas; es necesario  
generar condiciones institucionales, educativas y simbólicas que favorezcan la  
integridad. La existencia de canales seguros de denuncia, la protección efectiva  
a los denunciantes, la formación ética en entornos laborales y la vigilancia  
ciudadana son componentes esenciales de una política pública que aspira a ser  
transformadora (Santos Alava et al., 2024).  
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local.  
Además, la prevención de la corrupción privada exige reconocer que el delito  
económico no surge en el vacío, sino en contextos donde la impunidad, la  
debilidad institucional y la normalización de prácticas ilícitas han erosionado los  
límites éticos. Por ello, las políticas públicas deben ser sensibles al entorno,  
adaptables a las dinámicas locales y capaces de dialogar con estándares  
internacionales sin perder su pertinencia cultural.  
2.6. Similitudes y diferencias en la tipificación penal  
La tipificación penal de la corrupción privada ha evolucionado de manera  
desigual en los sistemas jurídicos del mundo; mientras algunos países han  
incorporado figuras específicas como el soborno entre particulares o el fraude  
empresarial, otros aún mantienen vacíos normativos o definiciones ambiguas.  
Esta disparidad revela diferencias técnicas como también distintas concepciones  
sobre el rol del derecho penal en la regulación de la ética empresarial.  
Páez y Berenguer (2022) señalan que la criminalización de la corrupción privada  
en Ecuador, a través del artículo 320.1 del COIP, responde a una corriente  
expansiva del derecho penal que busca alinearse con estándares  
internacionales, aunque aún presenta tensiones con principios constitucionales  
como la legalidad y la mínima intervención.  
La comparación entre Ecuador y países como España o Alemania evidencia que,  
aunque existe una convergencia en la intención de sancionar la corrupción  
privada, las diferencias radican en la técnica legislativa y en la claridad del bien  
jurídico protegido. En Ecuador, la redacción del tipo penal aún genera confusión  
sobre los sujetos activos y pasivos del delito, lo que puede afectar su aplicación  
judicial; En cambio, en sistemas europeos, la delimitación conceptual ha  
permitido una jurisprudencia más estable y predecible.  
2.7. Eficacia de las medidas punitivas y preventivas  
La lucha contra la corrupción privada no puede depender exclusivamente de la  
sanción penal. La eficacia de las medidas punitivas y preventivas debe evaluarse  
en función de su capacidad para disuadir, corregir y transformar las prácticas  
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Araujo-Quiñonez. (2026)  
empresariales, así como para fortalecer la confianza institucional y la cultura de  
integridad.  
Sierra (2025) analiza los mecanismos penales de prevención y represión en  
América Latina, concluyendo que la efectividad de las medidas punitivas está  
limitada por la impunidad estructural, la captura institucional y la débil  
coordinación entre los órganos de control.  
En Ecuador, las reformas penales han ampliado el catálogo de delitos  
económicos, pero su impacto real depende de la articulación con políticas  
preventivas, en este caso la existencia de normas no garantiza su cumplimiento  
si no se acompaña de formación ética, sistemas de cumplimiento normativo y  
canales de denuncia protegidos. En este punto, es fundamental la prevención y  
cuando se basa en corresponsabilidad y pedagogía institucional, puede ser más  
transformadora que la sanción.  
2.8. Casos de estudio: ejemplos internacionales vs. casos ecuatoriano  
Los casos emblemáticos de corrupción privada permiten observar cómo se  
configura el delito en la práctica, más allá de la teoría legal, de allí que comparar  
ejemplos internacionales con casos ecuatorianos revela patrones comunes, pero  
también diferencias en la respuesta institucional, la cobertura mediática y el  
tratamiento judicial.  
El autor Luzarraga (2024) estudia el impacto de los delitos de corrupción en  
Ecuador, identificando factores estructurales que facilitan su ocurrencia y  
analizando la efectividad de las medidas adoptadas, mientras que casos como  
Siemens en Alemania o Petrobras en Brasil han generado reformas profundas y  
cooperación internacional, en Ecuador los procesos judiciales como Odebrecht,  
INA Papers o Petroecuador han evidenciado debilidades en la investigación  
penal, presiones políticas y lentitud procesal. Esta comparación muestra que la  
voluntad institucional y la independencia judicial son variables críticas para el  
éxito de la lucha anticorrupción.  
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local.  
3. METODOLOGÍA  
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo de alcance  
descriptivo-explicativo; el diseño de estudio es de carácter dogmático-jurídico y  
comparado, orientado a analizar la coherencia de la normativa penal ecuatoriana  
frente a los estándares internacionales en materia de corrupción privada. El  
proceso metodológico se estructuró en las siguientes fases:  
3.1. Estrategia de búsqueda y selección documental  
Se realizó una revisión sistemática de literatura científica, marcos normativos y  
jurisprudencia relevante. La búsqueda se ejecutó en bases de datos académicas  
de alto impacto, incluyendo Scopus, Web of Science, SciELO y Redalyc, así  
como en repositorios oficiales de organismos internacionales (ONU, OCDE). Se  
establecieron como criterios de inclusión:  
a) Artículos científicos y libros publicados entre los años 2019 y 2025.  
b) Documentos institucionales y planes nacionales de integridad vigentes.  
c) Normativa penal nacional (COIP) y sentencias hito de la Corte  
Constitucional del Ecuador.  
3.2. Método de análisis  
Para el procesamiento de la información se aplicaron tres métodos analíticos  
fundamentales:  
a) Método Exegético: Empleado para la interpretación de los elementos del  
tipo penal descritos en el artículo 320.1 del Código Orgánico Integral  
Penal (COIP).  
b) Método Comparado: Utilizado para contrastar la técnica legislativa  
ecuatoriana con modelos regionales y europeos (específicamente España  
y Alemania), identificando asimetrías en la tipificación.  
c) Análisis de Contenido Jurídico: Aplicado a la Sentencia 42-21-IN/25 para  
determinar los alcances del principio de taxatividad y proporcionalidad en  
delitos de corrupción privada.  
265  
Araujo-Quiñonez. (2026)  
3.3. Triangulación teórica  
Se realizó una triangulación entre la doctrina penal contemporánea (Escuela del  
Derecho Penal Económico), los compromisos internacionales de Ecuador y la  
realidad jurisprudencial local. Este proceso permitió derivar las brechas  
existentes entre la tipificación formal y la eficacia preventiva de los mecanismos  
de compliance corporativo.  
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
Tras el análisis dogmático de la normativa y la revisión de la literatura científica  
seleccionada, se presentan los siguientes hallazgos estructurados en tres  
dimensiones críticas:  
Asimetría normativa y tipicidad en el COIP  
El análisis exegético del artículo 320.1 del Código Orgánico Integral Penal  
(COIP) revela que, aunque Ecuador ha cumplido formalmente con la tipificación  
del soborno entre particulares exigida por la CNUCC, existe una indeterminación  
en la descripción de la conducta típica. A diferencia de los modelos europeos  
(España y Alemania), donde el bien jurídico protegido es claramente la  
competencia desleal, la norma ecuatoriana presenta ambigüedades en la  
delimitación de los sujetos activos, lo que dificulta la distinción entre actos de  
corrupción y prácticas comerciales legítimas pero agresivas.  
El control de constitucionalidad: La Sentencia 42-21-IN/25  
Uno de los resultados más relevantes es la identificación de una tensión  
constitucional resuelta parcialmente por la Corte Constitucional del Ecuador. Los  
hallazgos indican que:  
El principio de mínima intervención penal se ve desafiado por la expansión  
del derecho penal hacia el sector privado.  
La Sentencia 42-21-IN/25 establece un precedente obligatorio al declarar  
que la vaguedad en la redacción de los delitos de corrupción privada  
vulnera la seguridad jurídica.  
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Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
La corrupción privada y sus implicaciones penales: un análisis de los delitos en el contexto global y  
local.  
Se determinó que la eficacia de la norma no reside en la severidad de la  
pena, sino en la taxatividad de los verbos rectores que describen el fraude  
y el soborno corporativo.  
El Compliance como herramienta de exoneración y prevención  
La revisión evidencia un cambio de paradigma: la responsabilidad penal de las  
personas jurídicas (Art. 49 COIP) ya no se limita a la sanción reactiva; los  
resultados muestran que los sistemas de Cumplimiento Corporativo  
(Compliance) son identificados en la doctrina contemporánea (Sierra, 2025;  
Luzarraga, 2024) como la vía más efectiva para mitigar riesgos penales. Se halló  
que, en los países con menores índices de corrupción privada, la ley incentiva la  
implementación de canales de denuncia internos y auditorías preventivas,  
reduciendo la necesidad de la intervención punitiva estatal.  
Impacto Transnacional y Cooperación  
Se constató que la corrupción privada en Ecuador no es un fenómeno aislado,  
sino que está vinculado a cadenas de suministro globales; los resultados  
sugieren que la falta de protocolos de cooperación internacional específicos para  
el sector privado genera “zonas de impunidad” en contratos transnacionales,  
donde la malversación de fondos y el soborno se ocultan bajo estructuras  
societarias complejas que el sistema judicial local aún tiene dificultades para  
rastrear.  
Discusión  
El análisis de la corrupción privada en Ecuador revela una transición desde una  
concepción marginal del delito hacia un enfoque de control sistémico, por ello al  
contrastar los resultados obtenidos con la literatura especializada, surgen puntos  
de debate fundamentales para el derecho penal económico.  
En primer lugar, la expansión del derecho penal hacia el sector privado, validada  
por Silva Sánchez (2019) como una respuesta necesaria en sociedades  
postindustriales, encuentra en el caso ecuatoriano una aplicación que Páez y  
Berenguer (2022) califican de problemática. Mientras la doctrina internacional  
267  
Araujo-Quiñonez. (2026)  
aboga por la protección de bienes colectivos, en la práctica judicial ecuatoriana  
se observa una dificultad para diferenciar el soborno comercial de la gestión  
legítima de negocios. Esta falta de claridad dogmática coincide con la  
advertencia de la Corte Constitucional (2025) en su Sentencia 42-21-IN/25,  
donde se establece que la hipertrofia punitiva sin taxatividad no garantiza mayor  
integridad, sino mayor inseguridad jurídica.  
Por otro lado, la efectividad del Art. 320.1 del COIP debe discutirse a la luz de la  
responsabilidad penal de las personas jurídicas; de allí que los resultados de  
esta investigación sugieren que Ecuador ha priorizado la sanción punitiva sobre  
la incentivación del compliance. A diferencia de sistemas como el alemán o el  
español, donde el cumplimiento normativo puede operar como una eximente de  
responsabilidad, la normativa local aún carece de protocolos claros para la  
valoración judicial de estos sistemas. Como sostiene Sierra (2025), si el sistema  
penal no reconoce el esfuerzo preventivo de las empresas, la norma se vuelve  
meramente reactiva y pierde su capacidad transformadora sobre la cultura  
organizacional.  
Asimismo, la dimensión transnacional de la corrupción privada, resaltada por  
Luzarraga (2024), plantea una crítica a la capacidad operativa de la fiscalía  
general del Estado, centrándose la discusión en si las herramientas actuales son  
suficientes para enfrentar estructuras societarias complejas. La brecha  
identificada entre el marco global (OCDE) y la realidad local sugiere que, sin una  
cooperación judicial efectiva y una especialización técnica en pericia financiera,  
la tipificación del soborno entre particulares corre el riesgo de convertirse en un  
"derecho penal simbólico": leyes que existen en el papel pero que no se traducen  
en sentencias condenatorias ni en la recuperación de activos.  
Finalmente, se discute la necesidad de un enfoque multisectorial, donde la  
prevención de la corrupción privada no puede recaer exclusivamente en el  
sistema penal. Los hallazgos refuerzan la postura de Rojas y Santana (2025),  
quienes proponen que la integridad empresarial debe impulsarse desde la  
educación corporativa y la transparencia en las cadenas de suministro, dejando  
al derecho penal como la última ratio y no como la primera respuesta ante  
ineficiencias del mercado.  
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Revista Científica Multidisciplinaria HEXACIENCIAS. Vol. 6, Núm. 11. (ene - jun 2026) ISSN: 3028-8657  
La corrupción privada y sus implicaciones penales: un análisis de los delitos en el contexto global y  
local.  
5. CONCLUSIONES  
Del análisis dogmático y normativo realizado en esta revisión, se colige que la  
mera incorporación del soborno entre particulares en el ordenamiento penal  
ecuatoriano resulta insuficiente si no se acompaña de una precisión técnica que  
garantice la seguridad jurídica. La revisión de la literatura y de la jurisprudencia  
reciente, particularmente la Sentencia 42-21-IN/25 de la Corte Constitucional,  
evidencia que la falta de taxatividad en la descripción de las conductas típicas  
genera una zona de incertidumbre que dificulta la distinción entre las prácticas  
comerciales legítimas y los actos delictivos. Esta situación determina que el  
Derecho penal, en lugar de actuar como un mecanismo preventivo eficaz, corra  
el riesgo de convertirse en una herramienta punitiva impredecible que vulnera el  
principio de mínima intervención.  
De manera concomitante, la síntesis teórica permite establecer que el sistema  
penal ecuatoriano mantiene un enfoque predominantemente reactivo, lo que  
subraya la necesidad imperativa de transitar hacia un paradigma de  
cumplimiento corporativo o compliance proactivo. Al contrastar la normativa  
nacional con los estándares globales, se identifica que el reconocimiento legal  
de los sistemas de integridad como eximentes o atenuantes de responsabilidad  
penal es una pieza ausente pero fundamental. Sin este incentivo normativo, las  
estructuras de cumplimiento permanecen en el ámbito de la ética voluntaria,  
limitando su capacidad para transformar la cultura organizacional y reducir  
efectivamente los riesgos de corrupción desde el seno de la empresa.  
Finalmente, el análisis comparado y la triangulación de fuentes respaldan la tesis  
de que la lucha contra la corrupción privada en Ecuador enfrenta una brecha  
operativa significativa frente a las exigencias transnacionales. La existencia de  
lo que la doctrina denomina un "derecho penal simbólico" sugiere que la  
tipificación del delito no ha sido respaldada por una especialización técnica en  
pericia financiera ni por mecanismos ágiles de cooperación internacional. En  
consecuencia, se concluye que la integridad de los mercados depende de una  
respuesta multidimensional donde el Derecho penal sea entendido como la  
269  
Araujo-Quiñonez. (2026)  
última ratio, priorizando una política de corresponsabilidad que articule la sanción  
estatal con la transparencia empresarial y la educación ética institucional.  
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